Actualidad Contable. Abril 2026
Aplicación de los criterios de vinculación cuando una entidad está participada indirectamente por una persona física
El TEAC considera que, aunque la literalidad de la norma establece la vinculación entre una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios, también es aplicable cuando se trata de una persona física.
MC nº
3544 s..
MCFC nº
5080 s.,
5130.
Una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles está participada inicialmente por dos entidades, siendo el socio último del grupo una persona física. En un ejercicio se produce un cambio de accionariado y pasa a estar participada por una única entidad, participada a su vez por esa misma persona física. De los cuatro inmuebles de la entidad, dos se arriendan al socio último, persona física; uno a un tercero; y el cuarto permanece sin alquilar.
En una inspección se regulariza, entre otras cuestiones, la valoración de los arrendamientos por entender que no se ha aplicado valor de mercado y que existe vinculación entre la persona física y la entidad.
La entidad discrepa porque sostiene que no hay vinculación al no ser la persona física socio directo y no contemplarse el supuesto de participación indirecta por una persona física en la normativa del IS.
El TEAC concluye que sí existe vinculación, pero no por el supuesto de participación directa (LIS art.18.2.a), sino por el de participación indirecta de una entidad en al menos el 25% de otra (LIS art.18.2.f), entendiendo que este último abarca la participación indirecta aunque el socio último sea persona física, apoyándose en la remisión de la normativa del IRPF a la del IS (LIRPF art.41).
Sin embargo, como la Inspección motivó la regularización en un supuesto distinto (LIS art.18.2.a), anula el acuerdo de liquidación en este punto.
TEAC 19-2-26EDD 2026/529199RG 8503/2022