Distinción entre comodato y precario en la ocupación de una vivienda por mera tolerancia

1 septiembre 2026

Actualidad Civil. Septiembre de 2026

Distinción entre comodato y precario en la ocupación de una vivienda por mera tolerancia

Si la cesión gratuita del uso de una vivienda no establece un plazo determinado ni contraprestación y se otorga para satisfacer una situación de necesidad temporal, dicha cesión debe considerarse una situación de precario, lo que permite al titular legítimo reclamar la devolución del inmueble a su voluntad, incluso si inicialmente existió un contrato de comodato, pues la falta de fijación temporal convierte el uso en revocable en cualquier momento.
MCOC n.º 8627 y 8655
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El Tribunal Supremo resuelve si la ocupación de la vivienda por parte de la demandada debe calificarse como precario o comodato y si, al no haberse establecido un plazo determinado, la propietaria puede reclamar la vivienda a su voluntad.
Una fundación, en calidad de tutora de una persona, promovió una demanda de desahucio por precario contra una ocupante sin título que habitaba una vivienda propiedad de la tutelada. La fundación alegó la necesidad de la vivienda por parte de la propietaria, mientras que la demandada defendió la existencia de un contrato verbal de comodato sin plazo.
El tribunal determina que la ocupación sin plazo determinado ni contraprestación debe considerarse precario y que, en caso de comodato sin plazo fijado, el comodante puede reclamar la vivienda a su voluntad. De este modo, confirma la doctrina consolidada y rectifica la sentencia de apelación.
El comodato requiere temporalidad expresamente pactada o determinable, y el uso indefinido sin contraprestación conduce a una situación de precario, lo que permite al titular recuperar el bien cuando lo precise, de conformidad con los artículos 1740, 1741, 1749 y 1750 del Código Civil y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
TS 21-7-2026, EDJ 660236

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