Alcance del error obstativo en el objeto y sus efectos sobre la validez de la venta
1 septiembre 2026
Actualidad Civil. Septiembre de 2026
Alcance del error obstativo en el objeto y sus efectos sobre la validez de la venta
Cuando existe un error obstativo en la descripción del objeto de una compraventa en escritura pública, que implica una divergencia entre la voluntad real de las partes y lo declarado, dicho error debe reconocerse y conduce a la nulidad parcial o total del contrato, especialmente cuando la parte que lo sufre actúa con diligencia inmediata para subsanarlo y la contraparte no puede acogerse a la apariencia generada por la escritura para prevalerse de la adquisición de un bien distinto. MCOC n.º 3696 3 El tribunal se pronuncia sobre si debe declararse la existencia de error obstativo en la escritura de compraventa por la discrepancia entre la voluntad real de las partes —la venta de una parcela específica— y la descripción literal del inmueble vendido —la finca registral en su totalidad—, así como sobre los efectos jurídicos que se derivan de ello. Una entidad financiera vendió mediante escritura pública a una mercantil un inmueble descrito registralmente en su integridad. Sin embargo, existió un error en la escritura, que no reflejaba que el objeto real del contrato era únicamente una parcela y un edificio destinados a oficina bancaria, de superficie mucho menor y valor inferior. La compradora declaró que quería adquirir toda la finca registral. El tribunal considera que existió un error obstativo por parte de la vendedora al omitir la correcta identificación del objeto vendido y que la compradora no está protegida por la confianza depositada en la versión literal de la escritura. En consecuencia, se declara la existencia del error, rechazándose la validez de la venta de la finca en su totalidad, y no procede la modificación parcial pretendida por la actora. La decisión se basa en el principio de congruencia entre la voluntad común de las partes y el objeto del contrato, con respaldo en la jurisprudencia que diferencia entre error obstativo y error vicio de la voluntad. También se considera el desequilibrio económico entre el valor real de la parcela y el precio de todo el inmueble inscrito, conforme a los arts. 1088, 1089, 1091, 1100, 1254, 1255, 1258, 1261 y siguientes, y 1278 del Código Civil, así como el principio de tutela judicial efectiva en relación con la congruencia y la ausencia de indefensión. TS 20-7-2026, EDJ 661506