Silencio negativo en caso de riesgo medioambiental
1 septiembre 2026
Actualidad Administrativa. Septiembre de 2026
Silencio negativo en caso de riesgo medioambiental
MADM n.º 2336 2 En la tramitación de una licencia urbanística para implantar una línea eléctrica subterránea en suelo rural especialmente protegido, se plantea si el sentido del silencio debe determinarse exclusivamente conforme a la legislación urbanística o si también resulta aplicable la regla general del procedimiento administrativo común para las actividades que puedan dañar el medio ambiente. Entiende el Tribunal Supremo que ambos regímenes son aplicables. La regulación del silencio negativo para actividades potencialmente dañosas para el medio ambiente constituye una regla común de procedimiento establecida por razón de la materia y, por tanto, debe respetarse también en los procedimientos sectoriales de autorización urbanística. En consecuencia, a los supuestos de silencio negativo previstos por la legislación del suelo se deben añadir los establecidos con carácter general para las actividades que puedan dañar el medio ambiente (LS/15, art. 11.3 y 4; LPAC, art. 24.1). En el caso analizado, la instalación contaba con un informe favorable que declaraba su compatibilidad con el planeamiento. Esta circunstancia podía excluir el silencio negativo derivado de una eventual contradicción con la ordenación urbanística, pero no el establecido por razones medioambientales. Al discurrir la línea por suelo rural especialmente protegido, las obras necesarias para su implantación y la propia existencia de la instalación son susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente. La existencia de una autorización ambiental o de una evaluación ambiental favorable no convierte el silencio en positivo. Estos instrumentos tienen precisamente por objeto analizar los efectos ambientales y establecer, en su caso, medidas para corregir, minimizar o compensar los impactos del proyecto. Para determinar el sentido del silencio basta atender a la naturaleza de la actividad y a las condiciones ambientales del espacio afectado, sin que sea necesario acreditar que el daño llegará efectivamente a producirse. El fallo estima el recurso de casación interpuesto para anular la sentencia anterior y confirma la paralización de las obras. No obstante, se reconoce la obligación administrativa de resolver, por lo que se condena al ayuntamiento a dictar resolución expresa en el procedimiento. TS, 14-7-26, EDJ 654355