Cantabria: participación ciudadana en la Administración

1 enero 2026

Actualidad Administrativo. Enero 2026

Cantabria: participación ciudadana en la Administración

Se establece un marco general para regular el derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, al mismo tiempo, impulsar y fomentar el ejercicio efectivo de ese derecho, así como la cultura participativa y deliberativa, con la finalidad de promover una ciudadanía activa e informada en la toma de decisiones públicas.

Asimismo, se garantizan canales accesibles de diálogo y se establecen instrumentos de participación, consulta y colaboración entre Administraciones, ciudadanía o sociedad civil organizada, junto con el fomento de la transparencia, la rendición de cuentas, la evaluación de políticas públicas, la innovación, la difusión de hábitos participativos y la mejora de la relación Administración-administrados.

MADM nº 3286 s.

1. La Ley delimita su objeto en dos vertientes:

- Por un lado, regula el derecho de participación ciudadana a través de los procesos previstos en la propia Ley en los asuntos públicos de competencia autonómica, en condiciones de igualdad real y efectiva, ya sea de manera directa o mediante entidades de participación.

- Por otro, impulsa y fomenta el ejercicio del derecho y la cultura participativa mediante formación y divulgación, y mediante la colaboración con otras Administraciones y entidades públicas o privadas, con preferencia por las de ámbito local.


El ámbito de aplicación se extiende a la Administración y al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las fases de diseño, planificación, propuesta, ejecución y evaluación de políticas y servicios públicos encomendados.


Se fijan principios rectores para interpretar y aplicar el derecho de participación. Entre ellos se incluyen la universalidad y diversidad (para toda la ciudadanía de Cantabria, atendiendo a la diversidad territorial, social y económica), la transversalidad (integración de la participación en la actuación administrativa) y una accesibilidad universal vinculada a la no discriminación e igualdad de oportunidades, con medidas activas frente a brechas digital, territorial o social y con recursos específicos para conectividad rural y acceso sin barreras, prestando atención a personas mayores, con discapacidad, con dificultades de comprensión (incluyendo personas migrantes) o en situación de vulnerabilidad.

También se añade un principio de accesibilidad tecnológica universal, incorporando exigencias de seguridad y de publicación en formatos abiertos que faciliten la reutilización y el análisis. Asimismo, se recoge expresamente la no discriminación por cuestiones de género, asegurando lenguaje inclusivo y perspectiva de género.


La transparencia se formula como regla general de accesibilidad de la información pública al servicio de la participación, con las limitaciones derivadas de la protección de otros derechos e intereses legítimos conforme a normativa aplicable.

Se incorporan, además, los principios de facilidad y comprensión (información simple e inteligible), gratuidad (con la salvedad de exacciones por copias o cambios de soporte) y buena fe (ejercicio leal y colaborativo de los derechos).


En lo que respecta a la participación ciudadana, se define el contenido del derecho a participar en asuntos públicos autonómicos, incluyendo la iniciativa individual o colectiva para promover procesos de participación, el acceso a la información pública derivada de esos procesos y la posibilidad de realizar propuestas con derecho a recibir respuesta motivada cuando no sean aceptadas.

Se atribuye a la Administración y al sector público institucional el uso de los procesos participativos para incorporar conocimientos y experiencias de agentes externos y aprovechar conclusiones aceptadas para mejorar decisiones sobre asuntos públicos, con objetivos de mejorar la atención a la ciudadanía y reforzar la confianza institucional.

La titularidad del derecho se reconoce a las personas físicas con capacidad de obrar y vecindad administrativa en municipios de Cantabria, y también a personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones representativas de intereses colectivos, y entidades del tercer sector social con implantación en Cantabria.


La Ley detalla obligaciones de la Administración para facilitar y promover la participación, entre las que se encuentran: integrar la participación en la actuación pública; garantizar el acceso en igualdad con especial atención a déficits de competencia digital y necesidades de colectivos vulnerables; realizar acciones inclusivas y accesibles de comunicación y difusión; fomentar la cultura participativa mediante formación y programas educativos orientados a infancia y juventud; apoyar el derecho de asociación y el asociacionismo; promover el ejercicio del derecho a través de tecnologías de la información y comunicación mediante espacios interactivos; adecuar la estructura y el funcionamiento para garantizar el derecho y formar a empleados públicos; impulsar la colaboración y coordinación con otras Administraciones y entidades; recabar la colaboración de otras Administraciones en procesos participativos; y publicar la información de los procesos de forma gratuita, comprensible y accesible durante toda su tramitación.


En materia de protección de datos personales, se determina que el órgano directivo competente en participación ciudadana será responsable del tratamiento respecto de actividades de publicidad implementadas a través del Portal de Participación. El régimen de límites establece restricciones materiales y temporales.

En cuanto al objeto, los procesos no podrán referirse a materias relativas a derechos fundamentales, tributos, presupuestos, nombramientos o cualesquiera otras reservadas por ley al Parlamento o al Consejo de Gobierno, aunque se admite que puedan ser objeto de debate o consulta no vinculante con fines de diagnóstico o deliberación pública.

Se prohíben procesos que promuevan intereses individuales, tengan contenido imposible, sean contrarios al ordenamiento jurídico, afecten a instituciones de autogobierno o a la potestad organizativa de la Administración autonómica.

También se limita su promoción cuando puedan interferir con la democracia representativa parlamentaria, prohibiéndose durante periodos electorales, durante la presentación y tramitación de mociones de censura o cuestiones de confianza, y cuando se sustancie una iniciativa legislativa sobre un objeto idéntico o relacionado con un proceso participativo.


Se desarrollan los procesos de participación, definidos como un conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo que permiten ejercer el derecho de participación en igualdad real y efectiva en la Administración y el sector público autonómico.

Se prevé, además, que las acciones para facilitar la participación puedan canalizarse por mecanismos de la propia Ley u otras normas sectoriales o reglamentarias, siempre que contribuyan a decisiones concretas y efectivas y no creen trámites burocráticos innecesarios.

La Ley identifica cinco tipos de procesos:

1. Los procesos de deliberación participativa se conciben como debates abiertos para contrastar argumentos y motivaciones sobre una política o servicio público entre la Administración y los sectores afectados, así como entre estos sectores.

2. La iniciativa ciudadana para proponer políticas y servicios públicos permite a ciertos sujetos formular propuestas dentro de las competencias autonómicas, condicionando su tramitación al apoyo mínimo de dos mil firmas de personas físicas con derecho de participación.

3. Los presupuestos participativos se configuran como procesos para que los ciudadanos intervengan en la elaboración del presupuesto autonómico, mediante propuestas concretas de gasto y seguimiento y control posterior de su ejecución.

4. Las consultas ciudadanas se definen como procesos para recabar opinión ciudadana sobre asuntos o políticas públicas de competencia autonómica. Deben realizarse con criterios de representatividad, pluralismo y diversidad, utilizando canales y espacios que aseguren una participación más efectiva.

5. El seguimiento y evaluación de políticas y servicios públicos prevé mecanismos de auditoría para que la ciudadanía valore la eficacia de la implementación y el grado de consecución de objetivos de las políticas de participación, con atención específica a indicadores sobre participación de personas con discapacidad, incorporando avances y recomendaciones del Foro de Gobierno Abierto estatal y europeo, con la finalidad de garantizar la revisión periódica de la Ley y su adaptación reglamentaria continua.


Se crea el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria como espacio institucional virtual para facilitar la participación en políticas públicas, promoviendo la intervención y relación activa y recíproca entre titulares del derecho y la Administración y el sector público institucional. Se integra en el portal web institucional principal, con acceso mediante un punto de acceso, y se interconecta con el Portal de Transparencia de Cantabria.


Se regula el Programa de Participación Ciudadana como documento estratégico que contiene los asuntos públicos que serán objeto de procesos participativos. Tiene carácter bienal y se aprueba por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en participación ciudadana, que recopila propuestas de las distintas consejerías.


En lo que se refiere a la organización interna de la participación ciudadana en el ámbito de la Administración autonómica, se define una organización integrada por el órgano directivo competente en participación ciudadana, los órganos gestores de procesos de participación y las unidades responsables de participación ciudadana.

La disposición adicional única delimita ámbitos excluidos o con régimen propio: en la elaboración de normas de carácter general se aplica la normativa del procedimiento administrativo común y la de régimen jurídico del Gobierno, Administración y sector público institucional de Cantabria en relación con consulta, audiencia e información públicas; y las aportaciones que se traduzcan en quejas o sugerencias se rigen por su normativa específica.

L Cantabria 7/2025, BOC 12-1-26

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