Castilla-La Mancha: entidades colaboradoras

1 enero 2026

Actualidad Administrativa. Julio 2026

Castilla-La Mancha: entidades colaboradoras


Se establece el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración regional.
MADM nº 7360

Se consideran entidades colaboradoras aquellas personas jurídicas que, debidamente autorizadas de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto legalmente, e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, realicen funciones de informe y certificación, con el objeto de acreditar la verificación de la documentación que deba presentar la persona interesada dentro de un procedimiento, así como labores de asistencia y apoyo técnico o material a la Administración regional en las funciones de análisis, evaluación, supervisión y control que se establezcan en la normativa sectorial autonómica, en calidad de entidad técnica especializada.
Las labores de asistencia y apoyo tendrán carácter instrumental con respecto a las funciones propias de la Administración regional, y excluirán los actos de contenido jurídico y resolutorio.
No tienen carácter de autoridad ni pueden ejercer las potestades públicas propias de la Administración regional, quien podrá realizar, en cualquier momento, funciones de verificación y control sobre las actuaciones de las entidades colaboradoras.
La participación de las entidades colaboradoras en un procedimiento administrativo será facultativa, debiendo ser solicitada por parte de la persona interesada, que debe indicar expresamente la utilización de la misma en el procedimiento en el que esté incursa.
Las entidades locales de Castilla-La Mancha que así lo acuerden, pueden ofrecer a las personas interesadas en los procedimientos de su competencia la posibilidad de participación de las personas jurídicas autorizadas como entidades colaboradoras, en la realización de las funciones mencionadas.
Las entidades colaboradoras de la Administración regional pueden ejercer sus funciones en las materias siguientes: urbanismo; gestión forestal; calidad ambiental; economía circular; actividad cinegética; patrimonio cultural; sanidad; servicios sociales; promoción empresarial; turismo, comercio y artesanía; agricultura; y otras materias que puedan regularse por su correspondiente normativa sectorial, siempre que sus funciones y requisitos de autorización resulten acordes a la regulación de la L Castilla-La Mancha 4/2025.D Castilla-La Mancha 43/2026, DOCM 31-7-26

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