Defectos en la notificación electrónica

1 septiembre 2026

Actualidad Administrativa. Septiembre de 2026

Defectos en la notificación electrónica

La notificación electrónica de las resoluciones de recursos administrativos en el ámbito del Sistema RED debe realizarse tanto al sujeto obligado como al autorizado RED, salvo opción expresa en contrario. Sin embargo, la omisión de la notificación al autorizado RED no implica automáticamente la nulidad del acto administrativo si el interesado ha ejercido plenamente su derecho de defensa dentro del plazo legal, configurándose, en tal caso, un defecto formal irrelevante, sin incidencia en la eficacia del acto ni en la tutela judicial efectiva.
MADM n.º 2855
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Cuando un sujeto obligado a recibir notificaciones electrónicas a través de la sede electrónica de la Seguridad Social ha autorizado a un tercero mediante el Sistema RED, las notificaciones deben ponerse a disposición tanto del sujeto responsable como del autorizado, salvo que el primero opte expresamente por lo contrario.
En la notificación electrónica de un acto administrativo, ha de diferenciarse entre defectos formales irrelevantes y defectos sustanciales, que impiden el conocimiento del acto y, por tanto, el ejercicio del derecho de defensa. En estos casos, corresponde a la Administración la carga de acreditar que el interesado tuvo conocimiento real del acto.
Así, en el caso concreto, aunque la notificación no se realizó al autorizado RED, la empresa interpuso el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo legal y ejerció plenamente su derecho de defensa, por lo que la omisión constituye un defecto formal irrelevante, sin incidencia en la validez del acto ni en la tutela judicial efectiva.
El Tribunal reitera la doctrina sobre la obligación de doble notificación en el Sistema RED, sin que en este caso se produzca un cambio o fijación de nueva doctrina, sino la aplicación de la jurisprudencia consolidada.
TS 25-3-26, EDJ 543559

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