Responsabilidad patrimonial por pérdida de restos óseos en un cementerio
1 febrero 2026
Actualidad Administrativa. Febrero 2026
Responsabilidad patrimonial por pérdida de restos óseos en un cementerio
Cuando la Administración pública incurre en un error que provoca la pérdida definitiva de restos óseos de un difunto durante la vigencia de la concesión de un nicho, se reconoce la responsabilidad patrimonial por daño moral a los familiares directos. Su cuantificación queda a prudente arbitrio del tribunal de instancia, siempre que se respeten criterios de razonabilidad y reparabilidad económica.
MADM nº 6128 2
Se confirma la responsabilidad patrimonial de la Administración local por el traslado erróneo de los restos óseos durante la vigencia de la concesión del nicho, lo que causó un daño moral a los familiares directos del difunto. Se reconoce que la pérdida del lugar individualizado para honrar al ser querido genera un impacto psicológico significativo y permanente.
La cuantificación de la indemnización realizada por el juzgado de instancia, fijada en 16.000 euros, se considera ajustada y razonable, respetando los criterios jurisprudenciales y la valoración prudente del daño moral (los recurrentes solicitaban, al menos, 60.000 euros). TSJ La Rioja 22-12-25, EDJ 825365