Nuevo reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RS 15/25 08 de Abril de 2025 al 14 de Abril de 2025)

15 abril 2025

5  Con vigencia desde el 10-5-2024 se revisa el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el RD 2267/2004.El nuevo reglamento revisa y actualiza los requisitos que deben cumplir estos establecimientos para prevenir la aparición de incendios, adaptándolo a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales. Su ámbito de aplicación son los establecimientos industriales, incluyendo: las actividades industriales, almacenes industriales, y los servicios auxiliares y complementario.Los establecimientos industriales anteriores al 10-5-2025 seguirán rigiéndose por la normativa anterior, salvo lo relacionado con funcionamiento y mantenimiento (RD 164/2025 art.12.1.2 y 3), inspecciones, actuación en caso de incendio y régimen sancionador.Entre otras, las novedades incluidas en el Reglamento se destacan las siguientes:1. Se establecen las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio: a) El diseño minimizará la propagación tanto exterior como interior de posibles incendios; b) Disponer de los medios adecuados de evacuación de ocupantes; c) contar con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean adecuadas en cada caso; y d) facilitar la intervención de los bomberos y garantizar la resistencia estructural suficiente (medida en tiempo de resistencia al fuego), para que se pueda llevar a cabo la evacuación y la extinción.2. Los establecimientos industriales de nueva construcción, así como las instalaciones anteriores que se modifiquen, trasladen, amplíen o reformen su actividad van a requerir la elaboración de un proyecto. se exige la elaboración de un proyecto firmado por un técnico competente, que será preceptivo para la obtención de las licencias o autorizaciones. 3. Para la puesta en servicio, se requiere la presentación ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente Comunidad Autónoma de los siguientes documentos para su registro: - proyecto;- certificado de adecuación de la obra al proyecto;- acta de inspección inicial (en su caso);- documentación de los equipos sujetos al reglamento de instalaciones de protección contra incendios.4. Además de la función inspectora asignada al órgano competente en materia de industria, los titulares de los establecimientos industriales deben solicitar la inspección periódica de sus instalaciones a un organismo de control habilitado para dichas tareas, al menos, cada 5 años. En la Inspección se debe comprobar los siguientes aspectos:5. Además, el titular del establecimiento debe comunicar al órgano competente en materia de industria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio relevante que se produzca en el establecimiento industrial.La norma incluye, además, modificaciones en las siguientes normas:-Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017), que establece las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Las modificaciones consisten en mejorar, adaptar y actualizar su contenido, conforme a las necesidades detectadas. - Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), que establece las medidas de seguridad en los edificios no industriales. - OM 27-7-99EDL 1999/62442 , sobre las características que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. - Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RD 552/2019)- Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RD 2200/1995). - Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» (RD 355/2024).RD 164/2025, BOE 10-4-25; RD 513/2017 redacc RD 164/2025 disp.final 1ª, BOE 10-4-25; RD 314/2006 redacc RD 164/2025 disp..final 2ª, BOE 10-4-25; OM 27-7-99EDL 1999/62442 redacc RD 164/2025 disp.final 3ª, BOE 10-4-25; RD 552/2019 redacc RD 164/2025 disp.final 4ª, BOE 10-4-25; RD 2200/1995 redacc RD 164/2025 disp.final 5ª, BOE 10-4-25; RD 355/2024 redacc RD 164/2025 disp.final 6ª, BOE 10-4-25

También puede interesarte

3 diciembre 2024

DANA: modificaciones en la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos (RS 48/24 26 de Noviembre de 2024 al 02 de Diciembre de 2024)

Con el objeto de incluir en el ámbito de aplicación de la prestación a los trabajadores por cuenta propia que, a fecha de 28-10-2024, se beneficiaban de la «tarifa plana» de cotización y, por tanto, estaban excepcionados de cotizar por cese de actividad, se modifica su regulación específica, permitiéndose formalizar la cobertura por cese de actividad en el mismo momento en que se presente la solicitud.

25 junio 2024

Actualización del catálogo común de prestaciones de asistencia sanitaria (RS 25/24 18 de Junio de 2024 al 24 de Junio de 2024)

Desde el 19-6-2024 se actualiza la cartera común del Sistema Nacional de Salud, en relación al cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas, cribado neonatal de hipoacusia, cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas, a la atención a la salud bucodental, genética, a la prestación de nutrición enteral domiciliaria en pacientes en hemodiálisis con enfermedad renal crónica avanzada y otros aspectos que requieren de su clarificación para una mayor homogeneización en la prestación de servicios. Asimismo, se crea el Comité Asesor para la cartera común de servicios en el área de genética, quedando adscrito a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

28 febrero 2023

Alianzas con los órganos de cooperación española para el desarrollo sostenible y la solidaridad global (RS 08/23 21 de Febrero de 2023 al 27 de Febrero de 2023)

Dentro del ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, se fomenta las alianzas entre los órganos ejecutores de la cooperación española y los sindicatos más representativos. Entre los objetivos de tales alianzas se contemplan, entre otros, el efectivo cumplimiento y ampliación de derechos laborales y sindicales; la promoción del trabajo decente; la garantía de salarios justos y de una protección social adecuada para todas las personas trabajadoras; la salvaguarda y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo; el fomento de perspectivas de desarrollo personal e integración social; el respeto y plena realización de la libertad para el ejercicio de la actividad sindical; el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras; y el compromiso y defensa efectivos de la igualdad de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el trabajo.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog