Calificación jurídica de las ofertas de empleo público

1 noviembre 2025

Actualidad Administrativo. Noviembre 2025

Calificación jurídica de las ofertas de empleo público
MADM nº 808
  • Las ofertas de empleo público tienen el carácter acto administrativo general o acto plúrimo, pues no contienen una regulación general destinada a ser posteriormente aplicada en una pluralidad indeterminada de casos concretos, sino una decisión consistente en declarar una concreta situación jurídica en aplicación de una regulación preexistente, con unos destinatarios delimitados total o potencialmente y con unos efectos claramente determinados.
  • El Tribunal Supremo repasa la evolución jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de las OEP y analiza los criterios para la distinción entre reglamentos y actos administrativos generales (plúrimos), señalando que el rasgo central de la disposición reglamentaria es la innovación y permanencia normativa, frente al acto administrativo general que se circunscribe a la ejecución de una norma anterior, con efectos limitados a un caso concreto y agotándose con su aplicación.

El recurso se planteó frente al D Galicia 79/2022, que aprobaba la oferta de empleo público (OEP) extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral en la Administración General y en entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta OEP estaba directamente vinculada al proceso de estabilización del empleo temporal derivado de la L 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el empleo público, y también incluía plazas de personal laboral objeto de funcionarización.

El Tribunal Supremo considera que el decreto en cuestión no innova el ordenamiento jurídico, dado que desarrolla las previsiones ya establecidas por la L 20/2021 y por el EBEP, y que su vigencia queda limitada a la ejecución concreta de los procesos excepcionales de estabilización previstos en la ley, careciendo de vocación de permanencia y carácter normativo.
Adicionalmente, precisa que la OEP debe respetar las previsiones de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), de acuerdo con lo previsto en el EBEP. La consideración de las RPT como actos administrativos generales, no reglamentarios, refuerza la consideración de la OEP como acto administrativo general.

En consecuencia, declara que las ofertas públicas de empleo dictadas en aplicación de la L 20/2021, que se ajusten a lo dispuesto en el EBEP art.70, tienen la naturaleza de acto administrativo general, y no de disposición de carácter general.
  • La sentencia señala expresamente que la OEP se refiere a plazas y no a puestos de trabajo concretos, correspondiendo estas concreciones a las convocatorias de desarrollo posteriores.
  • TS 14-10-25, EDJ 724005

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