Madrid: Modificaciones en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales

1 junio 2026

Actualidad Administrativo. Junio 2026

Madrid: Modificaciones en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales


Se modifica la regulación del procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, para desarrollar la evaluación ex post e incorporar un procedimiento especial para la tramitación de determinados anteproyectos de ley.

MADM nº 5393

Se establece la obligatoriedad de realizar, al menos, una evaluación ex post cada 4 años, a contar desde la entrada en vigor de la disposición normativa. Asimismo, se encomienda a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa la tarea de fijar un calendario para la revisión de las normas que ya estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto.
El procedimiento de evaluación debe incluir una fase de consulta pública, para fomentar la participación de los ciudadanos y las empresas, que con frecuencia son los que mejor pueden valorar el grado de efectividad de las normas y, en su caso, las dificultades en su aplicación.
De igual manera, se establece la pérdida de vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo, y de aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, transcurrido el plazo de 5 años desde su entrada en vigor, salvo que, como resultado de la evaluación ex post, se considere necesario mantener su vigencia.
Se incluye, igualmente, un mandato a la citada Comisión Interdepartamental para que, en el plazo de 18 meses, formule una propuesta de revisión de los procedimientos administrativos, con el objetivo de priorizar, en beneficio de los ciudadanos, el silencio positivo en defecto de resolución expresa en plazo.
Por otra parte, se introduce en el D Madrid 52/2021 un procedimiento especial para la tramitación de anteproyectos de ley que, al igual que ocurre en la Asamblea con la tramitación de los proyectos y proposiciones de ley en lectura única, reúna determinadas características que lo hagan aconsejable, por su naturaleza o sencillez.
Este procedimiento especial contendrá los siguientes trámites:
a) Orden de la consejería proponente por la que se acuerda la tramitación por este procedimiento especial.
b) Consulta pública, en su caso.
c) Redacción del anteproyecto y su MAIN.
d) Informe al Consejo de Gobierno por el que se da cuenta de la iniciativa normativa, en su caso.
e) Informes preceptivos.
f) Trámites de audiencia e información pública, en su caso.
g) Informe de la secretaría general técnica de la consejería proponente, en su caso.
h) Informe de la Abogacía General.
i) Elevación del anteproyecto al Consejo de Gobierno para su aprobación.

D Madrid 58/2026, BOCM 11-6-26

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