Falta de motivación en la fundamentación de las sentencias

1 agosto 2026

Actualidad Administrativo. Agosto 2026


Falta de motivación en la fundamentación de las sentencias
Una sentencia no está válidamente motivada cuando su fundamentación se limita a transcribir íntegramente las alegaciones de una de las partes, puesto que esa técnica no exterioriza un razonamiento jurisdiccional propio, vulnera el deber de motivación y el derecho a la tutela judicial efectiva, y determina la nulidad de la sentencia, con retroacción de actuaciones para dictar una nueva resolución debidamente motivada.
MADM nº 11209

La motivación exigible a las resoluciones judiciales, vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva y al deber constitucional de motivación, no requiere una extensión determinada, pero sí la exteriorización de los criterios jurídicos esenciales que permiten comprender el porqué de la decisión y posibilitan su control en vía de recurso (Const art. 24.1 y 120.3; LEC art. 218). En ese marco, admite que determinadas formas de motivación por remisión pueden resultar compatibles con esa exigencia cuando el órgano jurisdiccional asume explícitamente argumentos previos y los integra como propios de forma reconocible y racional, sin sustituir su función de enjuiciamiento. Sin embargo, la reproducción íntegra y acrítica del escrito de una parte no equivale a motivación jurisdiccional, porque no muestra una valoración propia, no identifica de manera diferenciada las razones de aceptación y rechazo de las posiciones enfrentadas y genera una apariencia de arbitrariedad e incluso de afectación a la imparcialidad, impidiendo el debido control jurisdiccional.TS 29-6-26, EDJ 639336

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