Exigencia de sentencia firme previa en la reclamación de responsabilidad al Estado legislador
1 enero 2026
Actualidad Administrativo. Enero 2026
Exigencia de sentencia firme previa en la reclamación de responsabilidad al Estado legislador
En los casos de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la aplicación de normas declaradas inconstitucionales, no procede indemnización si el reclamante no ha obtenido previamente una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.
MADM nº 6437
Se plantea recurso contencioso-administrativo para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -plusvalía- (TCo 182/2021).
Legalmente se establece que, si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada (LRJSP art.32.4).
La falta de este requisito impide considerar cumplidos los presupuestos para la responsabilidad, especialmente cuando existía la posibilidad de impugnar la autoliquidación y acreditar la inexistencia o menor cuantía del incremento de valor gravado.
Además, se considera que la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos de la LHL no genera automáticamente un daño antijurídico indemnizable, sin que se haya probado la inexistencia o menor cuantía del incremento de valor gravado. Esta circunstancia pudo haber sido acreditada mediante los procedimientos administrativos y judiciales disponibles, pero no se utilizó. Se añade además que el Tribunal Constitucional anuló el método de cálculo del impuesto, pero no el tributo ni el hecho imponible, por lo que no se presume automáticamente un daño indemnizable.TS 13-11-25, EDJ 765214