Daños en aparcamiento con videovigilancia

1 agosto 2026

Actualidad Administrativa. Agosto 2026

Daños en aparcamiento con videovigilancia

La AEPD declara que la empresa gestora de un aparcamiento vulneró el derecho de acceso y el derecho a la limitación del tratamiento al no gestionar en plazo ni de forma adecuada la solicitud de imágenes de videovigilancia que efectuó un usuario tras sufrir daños materiales en su vehículo, con el fin de identificar al responsable. Las imágenes fueron eliminadas pese a la petición de conservación cautelar.

MPDA nº 942, 7321, 7345

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Tras detectar daños en su vehículo, el interesado formuló a la empresa responsable de la gestión del aparcamiento una solicitud de acceso a imágenes captadas por las cámaras del parking con la finalidad de identificar el hecho causante de los daños, y solicitó asimismo la conservación cautelar de dichas imágenes. El reclamante mencionaba expresamente que el siniestro tuvo que producirse en un cercano intervalo temporal, que entraba dentro del plazo de 30 días de la LOPD art.22, en el que debían mantenerse esas imágenes. La empresa registró la incidencia interna.

A los 40 días, la empresa deniega el acceso y lo supedita a la presentación de denuncia. Ese mismo día, la persona reclamante reiteró su solicitud, discrepando del requisito de denuncia. Al día siguiente, la empresa reiteró la negativa, indicando que «no damos las grabaciones salvo a la policía o a un juez y que, en cualquier caso, ya han expirado las imágenes».

El interesado interpuso la reclamación ante la AEPD, para obtener acceso y asegurar la conservación de las imágenes para su uso en acciones legales. Durante la tramitación del procedimiento sancionador, la empresa alegó que la petición resultaba excesiva o imprecisa por abarcar un intervalo temporal amplio y que no concurrían presupuestos para conservar las grabaciones, sin recibir requerimiento de autoridad competente.

La AEPD sanciona a la empresa gestora del aparcamiento, destacando en su pronunciamiento lo siguiente:a) Declara que la empresa vulneró el derecho de acceso (RGPD art.15) y el derecho a la limitación del tratamiento (RGPD art.18), al constatar que: no atendió en plazo la solicitud del interesado (40 días después); denegó el acceso a las grabaciones sin una justificación jurídica suficiente, al condicionarlo a la previa formulación de denuncia; y eliminó las imágenes, pese a la petición expresa de conservación cautelar, privando al interesado de la posibilidad real de disponer de ese material para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.b) Se conecta el derecho de acceso con la función de permitir al interesado conocer y verificar el tratamiento y facilitar el ejercicio de otros derechos, apoyándose en doctrina del TJUE sobre el carácter instrumental del acceso, y enlaza la conservación cautelar propia de la limitación del tratamiento con la tutela judicial efectiva cuando las imágenes resultan relevantes como medio de prueba.

Por ello, se impone a la empresa una multa total de 90.000 euros tras reducciones por reconocimiento y pago. Y la AEPD ordena la adopción de medidas correctoras para evitar reiteraciones, exigiendo que el responsable implante mecanismos que aseguren la respuesta en plazo a las solicitudes de ejercicio de derechos y que impidan el borrado de grabaciones vinculadas a solicitudes hasta su adecuada tramitación, con obligación de acreditar su implementación en el plazo establecido desde la firmeza.

AEPD Resol 29-4-26, EDD 650077

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