Cobertura del seguro obligatorio en vehículo estacionado

1 septiembre 2026

Actualidad Administrativo. Septiembre de 2026

Cobertura del seguro obligatorio en un vehículo estacionado

La inmovilización o el estacionamiento no excluyen la circulación cuando el vehículo se utiliza conforme a su función de medio de transporte. Al no concurrir una causa justificada que exonere a la aseguradora de la mora, los intereses se devengan desde la fecha del siniestro.
MTRA n.º 3484
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El conductor de una motocicleta cayó al resbalar la rueda delantera sobre el líquido derramado en la calzada por un camión estacionado que había realizado labores de limpieza de alcantarillado. Tras ser abonados los daños materiales, reclamó una indemnización por los daños personales y los intereses frente al conductor, al titular del camión y a la aseguradora del vehículo. La compañía negó que el siniestro constituyera un hecho de la circulación, al estar el camión estacionado y vinculado a trabajos, considerando que su uso era asimilable al de una máquina de trabajo o de uso industrial. Por ello, negó la cobertura del seguro obligatorio y, al rechazar su obligación de indemnizar, negó también la procedencia de los intereses moratorios (LCS art. 20).
La primera instancia desestimó íntegramente la demanda del motorista. La Audiencia Provincial estimó parcialmente la apelación y declaró la responsabilidad solidaria de los demandados por los daños, al considerar que el siniestro se derivó del derrame de líquidos del camión sobre la calzada, y fijó la cuantía de la indemnización. El conductor de la motocicleta interpuso recurso de casación para que se condenara a la aseguradora al pago de los intereses moratorios (LCS art. 20) desde la fecha del siniestro. El Tribunal Supremo estima su recurso y casa la sentencia de la Audiencia Provincial en el único sentido de condenar a la aseguradora al pago de los intereses reclamados.
Los principales argumentos del TS son:
  • El hecho de la circulación debe interpretarse de forma amplia, de modo que comprende el uso del vehículo conforme a su función de transporte, incluidos los periodos de estacionamiento o inmovilización entre desplazamientos.
  • La cobertura no se extiende a los casos en que el vehículo opera predominantemente como máquina de trabajo, en un uso industrial ajeno a la circulación. Sin embargo, en este supuesto no se acredita que el camión actuara únicamente en esa función excluyente.
  • Dadas las circunstancias del siniestro y la claridad de la cobertura, la resistencia de la aseguradora no constituye una causa justificada para excluir la mora. En consecuencia, la obligación de abonar intereses nace en el momento del accidente, por lo que se condena a la aseguradora al pago de los intereses desde la fecha del siniestro.
TS 23-7-26, EDJ 661519

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