Interpretación restrictiva de la limitación del ejercicio de la acción penal entre parientes afines en una estafa

1 octubre 2026

Actualidad Penal. Octubre 2026

Interpretación restrictiva de la limitación del ejercicio de la acción penal entre parientes afines en una estafa
La limitación para el ejercicio de la acción penal entre parientes por afinidad debe interpretarse de forma restrictiva y solo se aplica mientras exista una convivencia estable o una relación análoga al matrimonio. En ausencia de dicha convivencia o de una relación duradera, la legitimación para ejercer la acción penal no se ve impedida, lo que permite perseguir penalmente los delitos de estafa cometidos sin consentimiento.
MPEN n.º 10707
Se debate si resulta aplicable la limitación prevista en la LECr, art. 103, que restringe la legitimación para ejercer la acción penal entre parientes afines en un delito de estafa cometido en un contexto de convivencia temporal no estable, y si procede la exención de responsabilidad penal del CP, art. 268, por existir una relación análoga al matrimonio.
El acusado, conviviente con su pareja, aprovechó la estancia temporal de la madre de esta para acceder sin consentimiento a sus tarjetas de crédito y, tras obtener el PIN, realizó numerosas extracciones de efectivo por un importe total de 51.900 euros, lo que generó un saldo negativo en la cuenta bancaria.
El tribunal considera que no resulta aplicable la limitación de la LECr, art. 103, pues no existía una relación de convivencia estable o análoga al matrimonio en el momento de ejercer la acción penal. Asimismo, desestima la excusa absolutoria del CP, art. 268, al no haberse acreditado la existencia de convivencia ni de un vínculo afectivo fuerte. Por tanto, confirma la condena del acusado y rechaza el recurso de casación.
La interpretación restrictiva de la LECr, art. 103, debe atender a la realidad de las relaciones familiares vigentes en el momento procesal, excluyendo las relaciones de convivencia precarias o accidentales. Además, la exención del CP, art. 268, requiere una convivencia estable y un vínculo afectivo que no se probaron, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada en sentencias del Tribunal Supremo, que armoniza las normas procesales y sustantivas del derecho penal atendiendo a los cambios sociales.
TS 17-9-26, EDJ 707837

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