Inexistencia de responsabilidad civil subsidiaria al Estado por agresión en centro penitenciario
1 septiembre 2026
Actualidad Penal. Septiembre de 2026
Inexistencia de responsabilidad civil subsidiaria del Estado por agresión en un centro penitenciario
Es necesaria una estricta exigencia probatoria para atribuir responsabilidad civil subsidiaria al Estado por hechos ocurridos en centros penitenciarios. Para ello, debe demostrarse una infracción normativa concreta relacionada causalmente con el delito cometido. La mera ocurrencia de hechos violentos dentro de la prisión no conlleva automáticamente la responsabilidad estatal, especialmente cuando la vigilancia se realizó de forma adecuada y conforme a las normas reglamentarias. MPEN n.º 6345. MPENI n.º 4154. 2 Se discute si debe imponerse responsabilidad civil subsidiaria al Estado, conforme al CP art. 120.3, por la agresión ocurrida en el centro penitenciario, debido a supuestas infracciones reglamentarias o negligencias en la vigilancia. Un interno del centro penitenciario agredió súbitamente a otro interno propinándole una patada en la cara, lo que le causó graves fracturas mandibulares, tras un breve intercambio verbal y bajo la supervisión de dos funcionarios. Según el Tribunal Supremo, no debe imponerse responsabilidad civil subsidiaria al Estado, pues no se acreditó ninguna infracción reglamentaria ni negligencia que estuviera causalmente vinculada con los hechos, por lo que la responsabilidad corresponde exclusivamente al interno agresor. La Sala fundamenta su decisión en la exigencia, establecida en el CP art. 120.3, de acreditar una infracción reglamentaria relacionada causalmente con el delito; en la ausencia de pruebas sobre incumplimientos en la clasificación o vigilancia del interno, que se encontraba en régimen de segundo grado; y en la pronta intervención de los funcionarios. Todo ello sigue la doctrina jurisprudencial que limita la responsabilidad del Estado a las omisiones culposas debidamente demostradas. TS 23-7-2026, EDJ 664449