Aplicación del subtipo agravado por uso de objeto concretamente peligroso

1 octubre 2026

Actualidad Penal. Octubre de 2026

Aplicación del subtipo agravado por el uso de un objeto concretamente peligroso

Cuando el objeto utilizado en una agresión no se describe con precisión en cuanto a sus características físicas, la determinación de su peligrosidad no puede basarse exclusivamente en dichas características, sino también en la forma concreta de su empleo y en el método de agresión, especialmente cuando el uso de ese objeto implica un riesgo cualificado para la salud física del lesionado, como ocurre al lanzar una piedra con fuerza hacia el rostro y causar lesiones graves.
MPEN n.º 7410
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Se discute si debe aplicarse la agravante del CP art. 148.1 por el uso de un objeto peligrosamente empleado en la agresión, a pesar de la ausencia de una descripción precisa del tamaño o de las características del objeto utilizado.
Una persona acusada lanzó una piedra desde una distancia aproximada de quince metros hacia el rostro de la víctima, causándole una fractura conminuta abierta de los huesos nasales que requirió intervención quirúrgica y hospitalización.
El tribunal considera aplicable la agravante del CP art. 148.1 debido al método concreto y a la forma de la agresión, y reafirma la doctrina sobre la necesidad de valorar la peligrosidad objetiva del objeto y de su uso en cada caso.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la agravación por el uso de un instrumento peligroso no depende exclusivamente de la naturaleza intrínseca del objeto, sino también del modo concreto y la intensidad de su utilización, valorando el riesgo incrementado para la vida o la salud física del lesionado, como se evidencia en el uso de un objeto contundente lanzado con fuerza hacia una zona anatómica vulnerable, con resultado lesivo grave.
TS 15-10-2026, EDJ 739496

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