Modelos de pagos fraccionados en el IRPF de Gipuzkoa (RF 48/22 29 de Noviembre de 2022 al 05 de Diciembre de 2022)

6 diciembre 2022

12  Con efectos a partir del 6-12-2022, se actualizan las formas de presentación de los modelos de pagos fraccionados y se destacan las siguientes novedades:a) Modelo 005 (Domiciliación del pago fraccionado): se incorpora este modelo a la plataforma Zergabidea. Esta novedad viene acompañada de la eliminación del soporte papel como forma de presentación, de tal manera que el modelo se debe presentar exclusivamente por medios electrónicos. Asimismo, las solicitudes de alta y de baja en la domiciliación permanente de los pagos fraccionados, de cargo de un importe superior o de modificación de la cuenta bancaria de domiciliación, se deben efectuar exclusivamente por medios electrónicos, mediante la plataforma Zergabidea.b) Modelo 130 (Autoliquidación del pago fraccionado): se adaptan las formas de presentación del modelo a las incluidas en relación con el modelo 005 ajustando la terminología relativa a la plataforma Zergabidea. OF Gipuzkoa 121/2018 art.4, 9, 11 y disp.trans.única redacc OF Gipuzkoa 552/2022EDL 2022/38409 art.único, BOTHG 5-12-22

También puede interesarte

1 octubre 2025

Valoración de la distintividad de marcas numéricas

La distintividad de una marca numérica debe evaluarse conforme a su capacidad para identificar el origen empresarial de los productos sin aplicar un criterio restrictivo sobre la admisibilidad de este tipo de marca, incluso cuando no presentan alteraciones gráficas especialmente creativas o artísticas.

1 octubre 2025

Responsabilidad del administrador por deudas sociales: fecha de nacimiento de la deuda en contrato consensual

Tratándose de un contrato consensual, la deuda nace con la perfección del mismo, esto es, por el concurso de la oferta y la aceptación, y no cuando, incumplido el contrato, se despacha ejecución contra la parte incumplidora. En todo caso, corresponde al acreedor demandante alegar la concurrencia de los presupuestos de la acción de responsabilidad, y, entre ellos, la fecha de nacimiento de la deuda que reclama, pues, con fundamento en este régimen de responsabilidad por deudas, el administrador solo responde de las posteriores a la causa de disolución.

1 octubre 2025

Responsabilidad del administrador por cierre de hecho

En un proceso en el que se desestima la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador, debido a que el demandante no acreditó que la deuda reclamada fuera posterior a la causa de disolución, se condena sin embargo al administrador al pago de dicha deuda con fundamento en la acción de responsabilidad por daños acumulada en la demanda, debido a que quedó acreditado mediante indicios (cierre de hecho, impago generalizado de deudas, falta de depósito de cuentas, ejecución judicial infructuosa contra la sociedad) que, estando la sociedad en causa de disolución en una fecha posterior al nacimiento de la deuda, el administrador incumplió su deber legal de promover una liquidación social ordenada, sin que se sepa el destino que dio a los activos sociales con los cuales se podía haber pagado, al menos en parte, la deuda reclamada.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email