Compensación a las víctimas del amianto (RS 25/25 17 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025)

24 junio 2025

1  Son personas beneficiarias quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto, quienes padezcan una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se hubiera determinado o pudiera determinarse que su causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al amianto, y las personas causahabientes de las anteriores.La compensación económica es una indemnización a tanto alzado, consistente en la reparación a las víctimas, o a sus causahabientes, de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de la exposición al amianto producidos en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, por las cuantías que se indican según la enfermedad causada.Se abona por una sola vez y en pago único. Y cabe su revisión por modificación del estado de salud de la víctima.Corresponde a los equipos de valoración de víctimas del amianto del INSS, que se crean al efecto, la tramitación y resolución del procedimiento para obtener la compensación, a cuyos efectos se modifican sus competencias (RD 2583/1996 art.1.f redacc RD 483/2025). Y requiere la obtención previa de un certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto, cuyo modelo se indica.El INSS ha de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en su registro; si no, se entiende desestimada. La resolución pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada directamente en vía judicial.El derecho a solicitar la compensación económica prescribe a los 5 años.El INSS se puede subrogar en todas las acciones o derechos de las personas beneficiarias, en función de las circunstancias y de la probabilidad de reintegro de las cantidades que abone el fondo de compensación.RD 483/2025, BOE 18-6-25

También puede interesarte

13 mayo 2025

Despido disciplinario como sanción por el abandono de puesto de trabajo (RS 19/25 06 de Mayo de 2025 al 12 de Mayo de 2025)

Es procedente el despido disciplinario por abandono de puesto de un trabajador que presta servicios en el departamento de respuesta rápida de una empresa de seguridad y que espera las llamadas en su domicilio, y no en el lugar designado al efecto dentro de su zona de influencia, lo que le impide acudir al domicilio del cliente dentro del margen horario previsto. La gravedad y reiteración de los hechos impide la aplicación de la teoría gradualista.

1 octubre 2025

Extensión de los efectos del plan de reestructuración a los avalistas

La Audiencia Provincial declara improcedente la extensión de los efectos del plan de reestructuración a los socios avalistas, al entender que el régimen excepcional previsto para las garantías intragrupo solo alcanza a las sociedades del grupo y no a las personas físicas, aunque ostenten el control o la administración de las deudoras.

1 octubre 2025

Homologación de plan de reestructuración y extensión de efectos a garantías intragrupo

La Audiencia Provincial aprecia un defecto formal insalvable en el plan de reestructuración al no prever expresamente la extensión de efectos a la garantía hipotecaria otorgada por una sociedad del grupo. La medida, crucial para la viabilidad del plan, no puede introducirse en el auto de homologación si no figura en el propio plan, lo que obliga a revocar la extensión acordada.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog