Actualidad Concursal. Septiembre de 2026
Calificación concursal: irregularidades contables e inexactitudes relevantes
La alegación de anomalías contables no basta por sí sola para fundamentar la calificación culpable. Es necesario identificar las partidas afectadas, explicar cómo debieron contabilizarse y acreditar que la desviación altera de forma relevante la comprensión de la situación patrimonial o financiera. La inexactitud grave en la documentación del concurso exige, además, individualizar los documentos afectados y aportarlos o designarlos adecuadamente.
MCON n.º 6562
MADI n.º 7153
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La administración concursal atribuye a la concursada diversas
alteraciones contables al comparar la contabilidad de 2022 con la documentación acompañada a la solicitud de concurso. Afirma que se modifican saldos y que se difiere el registro de bajas de inmovilizado y de créditos frente a sociedades vinculadas, lo que oculta un desequilibrio patrimonial más severo. También sostiene que los documentos presentados con la solicitud contienen
inexactitudes graves. La Audiencia entiende que esas imputaciones no activan, en los términos en que se formulan, los supuestos especiales de calificación culpable (LCon art. 443).
La controversia se centra en el grado de
precisión técnica exigible para que una
anomalía contable pase de ser una sospecha a constituir una irregularidad relevante. La Sala parte de que no basta con afirmar que la contabilidad desfigura la imagen financiera o que existen políticas de amortización deficientes. Es necesario concretar:
- qué asientos o partidas son incorrectos;
- por qué debieron registrarse en otro ejercicio o de otra forma; y
- cuál es la incidencia real de esa desviación en la comprensión de la situación patrimonial o financiera.
Solo las irregularidades con
entidad suficiente, y no cualquier incumplimiento formal, pueden sustentar la calificación culpable (TS 18-6-20, EDJ 597452).
Desde esa premisa, la sentencia aprecia un
déficit de demostración contable. El informe de calificación no identifica los elementos que permiten concluir que las bajas de inmovilizado y las operaciones con vinculadas debían computarse en ejercicios anteriores a 2022. El único dato desarrollado es que la baja total de las inversiones en elementos de transporte en ese ejercicio genera una pérdida relevante por políticas de amortización deficientes, pero esa afirmación no explica cuál era la contabilización correcta ni su trascendencia cualitativa y cuantitativa.
La misma exigencia de individualización rige para la
inexactitud documental. Cuando se invoca que la documentación presentada con la solicitud de concurso incurre en inexactitud grave, deben señalarse con precisión los documentos afectados, describirse la concreta discordancia relevante y aportarse esos documentos con el informe de calificación o, al menos, dejarlos designados en la forma legalmente prevista. Al no detallarse qué documentos incurren en esa inexactitud ni incorporarse o designarse debidamente, la Sala descarta la concurrencia de este supuesto especial (LCon art. 443.4.º y 539.2).
AP Granada 15-5-26, EDJ 650277