Aplicación a un jubilado parcial del complemento económico por jubilación demorada (RS 11/25 04 de Marzo de 2025 al 10 de Marzo de 2025)

11 marzo 2025

5  El TSJ Galicia, aplicando doctrina dictada en interpretación de la legislación anterior (LGSS/94 art.163.2, TS 21-3-11, EDJ 51519; 15-12-11, EDJ 333395), señala que en supuestos en los que tras acceder a la jubilación parcial el beneficiario continúa cotizando parcialmente, a efectos de la mejora de la pensión definitiva con el complemento de demora, no cabe computar como años completos los años naturales que transcurren después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, sino que es preciso completar esos años como cotizados.Por lo tanto, no se aplica la regla “día trabajado día cotizado”, sino que el año completo de cotización debe calcularse teniendo en cuenta la parcialidad de la jornada realizada. Y esto no supone una discriminación de los trabajadores a tiempo parcial, pues aquella regla se aplica a los requisitos de acceso a las prestaciones de Seguridad Social, y el complemento económico por jubilación demorada no tiene esta naturaleza sino que se trata de un incentivo al mantenimiento de la vida activa retrasando el acceso a la jubilación.Por esta razón se reconoce el derecho del demandante al incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora por el periodo de tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la jubilación ordinaria, totalizando los periodos cotizados en dicha situación en función de la parcialidad de las cotizaciones realizadas.TSJ Galicia 24-1-25, EDJ 508965NOTADesde el 1-4-2025, a partir del segundo año completo de demora en el acceso a la jubilación, no se exige un año completo cotizado para devengar el complemento de demora, pues este se incrementa en un 2% adicional por cada periodo superior a 6 meses e inferior a un año.

También puede interesarte

8 agosto 2017

Extinción de sociedad promotora inmobiliaria: previa acreditación de garantías

La inscripción de la liquidación de una sociedad promotora inmobiliaria, cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones para reclamar por daños materiales, requiere la previa acreditación de la constitución de las garantías (seguro de daños) legalmente previstas para cubrir los eventuales defectos o vicios de la construcción.

1 noviembre 2025

Conclusión del concurso con acciones pendientes contra la administración concursal

La pendencia de una acción de responsabilidad o de un procedimiento de separación de la administración concursal no impide la finalización de la fase de liquidación ni la conclusión del concurso, pues son actuaciones independientes cuya existencia no afecta al contenido exigido para el informe final de liquidación.

1 octubre 2025

Separación del socio por insuficiente distribución de dividendos: protesta

Si bien la ley exige que el socio que desee separarse de la sociedad por insuficiencia en el reparto de beneficios haga constar formalmente en acta su protesta, la misma, en cuanto que equivale a disconformidad del socio, puede manifestarse de diversas maneras, dependiendo del tipo de acuerdo. Así, si la junta acuerda destinar todos los beneficios a reservas, el mero voto en contra significa desacuerdo; pero también podría votar a favor del acuerdo de reparto, estando en desacuerdo con el importe repartido, en cuyo caso tendrá que expresar su protesta o disconformidad con el reparto acordado, para poder ejercer el derecho de separación.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email