Víctimas de violencias sexuales y empleo público

13 septiembre 2022

Actualidad

6 a 12 de septiembre de 2022

Víctimas de violencias sexuales y empleo público

Se produce la equiparación de las víctimas de violencias sexuales a las de víctimas de violencia de género en materia de permisos, movilidad y excedencias.

  • La nueva Ley Orgánica sobre garantía integral de la libertad sexual viene a establecer algunas obligaciones para la Administración Pública cuando actúa como empleadora, en materia de prevención y sensibilización.
  • De este modo, las administraciones públicas, los organismos públicos y los órganos constitucionales deben promover condiciones de trabajo que eviten las conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
  • Asimismo, deben arbitrar procedimientos o protocolos específicos para su prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento a quienes hayan sido víctimas de estas conductas.
  • Igualmente, deben promover la información y sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales al personal a su servicio, autoridades públicas y a los cargos públicos electos.
  • Asimismo, deben establecerse medidas y campañas de prevención, concienciación y promoción de la denuncia para la prevención de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado, incluyendo las operaciones de colaboración entre agentes y entidades nacionales e internacionales, por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales que favorezcan el intercambio de información para lograr dicho fin dentro del marco de la cooperación internacional al desarrollo.

Las víctimas de violencias sexuales se equiparan a las víctimas de violencia de género en lo que a permisos, movilidad y excedencias se refiere.

Así, las funcionarias públicas víctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.

Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual sufrida por una mujer funcionaria se consideran justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por las funcionarias a su Administración a la mayor brevedad.

La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenación del tiempo de trabajo debe realizarse tal y como se indica en el nº 9852 Memento Social 2022.LO 10/2022 art.13 y 40, BOE 7-9-22; EBEP art.49, 82 y 89 redacc LO 10/2022, BOE 7-9-22

También puede interesarte

1 enero 2026

Adaptación de los servicios de asistencia personal y ayuda a domicilio a la ley ELA

Se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a través del cual se adaptan los servicios de asistencia personal y de ayuda a domicilio para responder a las necesidades de las personas con ELA o con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

12 julio 2022

Reclamación de un complemento salarial reducido ilegalmente a la mitad en 2009

No prescribe al año la reclamación salarial de un concepto salarial, reducido unilateralmente por el empresario de forma ilegal en 2009, sin usar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. La reducción tampoco se consolida tácitamente por la inacción del trabajador en el plazo de caducidad de 20 días para impugnar una modificación sustancial que ni siquiera fue notificada. La relación laboral es de tracto sucesivo, por lo que la prescripción anual no afecta al derecho al complemento, sino únicamente al derecho a reclamar las cantidades vencidas, no cobradas, ni exigidas. De manera, que el trabajador solo puede reclamar, con retroactividad de un año, las cantidades impagadas, pero sí puede exigir que se le abone en lo sucesivo el complemento completo.

11 octubre 2022

Validez de la prueba resultante de la videovigilancia temporal y no informada realizada en el domicilio de la empleadora que sufrió un robo

En un supuesto excepcional se considera válida la prueba de videovigilancia de la que no fue advertida la empleada de hogar despedida por robo cuya autoría se acredita por esa vía. Se entiende que existe una justificación seria y la prueba era idónea, necesaria y proporcionada al instalarse de forma temporal enfocando únicamente al armario donde se ubicaba la caja fuerte. En este supuesto excepcional se permite que el empleador no informe de su existencia al empleado ni coloque el distintivo de protección de datos para proteger sus intereses privados. La Sala de lo Social del TS no entra a valorar otras consecuencias que la conducta empresarial puede tener desde la perspectiva más amplia de la legislación de protección de datos en su conjunto.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email