10 febrero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 10-2-26 al día 16-2-26
Convenios colectivos
6 a 12 de septiembre de 2022
Víctimas de violencias sexuales y empleo público
Se produce la equiparación de las víctimas de violencias sexuales a las de víctimas de violencia de género en materia de permisos, movilidad y excedencias.
Las víctimas de violencias sexuales se equiparan a las víctimas de violencia de género en lo que a permisos, movilidad y excedencias se refiere.
Así, las funcionarias públicas víctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual sufrida por una mujer funcionaria se consideran justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por las funcionarias a su Administración a la mayor brevedad.
La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenación del tiempo de trabajo debe realizarse tal y como se indica en el nº 9852 Memento Social 2022.LO 10/2022 art.13 y 40, BOE 7-9-22; EBEP art.49, 82 y 89 redacc LO 10/2022, BOE 7-9-22
10 febrero 2026
Convenios colectivos
2 julio 2024
Las enfermedades o dolencias -como el infarto agudo de miocardio- acaecidas in itinere no se consideran accidente de trabajo, salvo que se acredite la concurrencia del preceptivo nexo causal entre aquellas y el trabajo.
18 octubre 2022
Los términos religión o convicciones constituyen en la normativa europea un solo y único motivo de discriminación, que abarca tanto las convicciones religiosas como las convicciones filosóficas o espirituales, pero no las opiniones políticas o de cualquier otro tipo. Una norma interna de una empresa privada que prohíbe cualquier manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o políticas en el lugar de trabajo no es discriminatoria siempre que se aplique de forma general e indiferenciada.
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