Víctimas de violencias sexuales y empleo público

13 septiembre 2022

Actualidad

6 a 12 de septiembre de 2022

Víctimas de violencias sexuales y empleo público

Se produce la equiparación de las víctimas de violencias sexuales a las de víctimas de violencia de género en materia de permisos, movilidad y excedencias.

  • La nueva Ley Orgánica sobre garantía integral de la libertad sexual viene a establecer algunas obligaciones para la Administración Pública cuando actúa como empleadora, en materia de prevención y sensibilización.
  • De este modo, las administraciones públicas, los organismos públicos y los órganos constitucionales deben promover condiciones de trabajo que eviten las conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
  • Asimismo, deben arbitrar procedimientos o protocolos específicos para su prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento a quienes hayan sido víctimas de estas conductas.
  • Igualmente, deben promover la información y sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales al personal a su servicio, autoridades públicas y a los cargos públicos electos.
  • Asimismo, deben establecerse medidas y campañas de prevención, concienciación y promoción de la denuncia para la prevención de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado, incluyendo las operaciones de colaboración entre agentes y entidades nacionales e internacionales, por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales que favorezcan el intercambio de información para lograr dicho fin dentro del marco de la cooperación internacional al desarrollo.

Las víctimas de violencias sexuales se equiparan a las víctimas de violencia de género en lo que a permisos, movilidad y excedencias se refiere.

Así, las funcionarias públicas víctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.

Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual sufrida por una mujer funcionaria se consideran justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por las funcionarias a su Administración a la mayor brevedad.

La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenación del tiempo de trabajo debe realizarse tal y como se indica en el nº 9852 Memento Social 2022.LO 10/2022 art.13 y 40, BOE 7-9-22; EBEP art.49, 82 y 89 redacc LO 10/2022, BOE 7-9-22

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