Utilización de tablet, teléfono y telepeaje empresarial durante baja por IT y despido por transgresión de la buena fe contractual

30 junio 2020

Actualidad: 23 a 29 de junio de 2020

Utilización de tablet, teléfono y telepeaje empresarial durante baja por IT y despido por transgresión de la buena fe contractual Es procedente el despido de un comercial que, durante una larga IT, utilizó reiteradamente dispositivos móviles puestos a su disposición por la empresa: teléfono y tablet y el dispositivo de telepeaje que ubicó en su vehículo particular.
Estando en IT, y ante la ausencia de prueba en contrario, se presume que el uso se realizó para actividades completamente ajenas a su actividad profesional. Siendo especialmente relevante que hubiera firmado un protocolo -a su vez suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores- que impedía la utilización de los mismos fuera del horario de trabajo sin autorización empresarial.
Existe abuso de la amplia confianza depositada por la empresa en el trabajador, que no los reclamó esperando una pronta recuperación. Es irrelevante la escasa trascendencia económica de los incumplimientos que no supusieron un grave perjuicio económico para la empresa.
El despido por uso indebido de dispositivos móviles durante la IT se considera procedente confirmándose la sentencia de instancia. La sentencia se basa principalmente en el protocolo firmado por el trabajador, suscrito a su vez por la empresa y los representantes de la empresa, y en la claridad de las obligaciones que imponía. Además, entiende que no ha habido tolerancia empresarial, pues el trabajador era consciente de la prohibición de su uso privado y abusó de la confianza depositada en él, defraudándola con una conducta inapropiada continuada. En todo caso, esta alegación solo se hizo en vía de recurso, siendo “cuestión nueva” al no haberse alegado en la instancia.
No hace falta una acción dolosa del trabajador, pues cabe que las acciones simplemente culposas, cuando la negligencia sea grave e inexcusable. La gravedad es relevante por su carácter continuado, y generalizado en relación a distintos dispositivos. Estando el trabajador en situación de IT -y por tanto con suspensión de la relación laboral- hemos de entender que se presume, a falta de prueba en contrario, el uso de tales dispositivos imputados a la parte, como recoge la sentencia, tuvo carácter privado o ajeno a la actividad laboral.
Tampoco concurre prescripción al tratarse de una falta continuada (ET art. 60.2), pues la empresa no tuvo conocimiento de la infracción hasta que tuvo en su poder los dispositivos, existiendo ocultación de su conducta por el actor, en tanto el mismo mantenía en su poder dichos dispositivos lejos del control directo por parte de la empresa por la especial confianza que la empresa había depositado en él. La ocultación deriva de la custodia de los dispositivos por el trabajador que además depositó el dispositivo de telepeaje en su vehículo particular. Hasta que la empresa no pudo cruzar los consumos del actor con los datos de la IT no conoció de forma precisa la infracción imputada. TSJ Coruña 27-4-20, Rec 150/20EDJ 562884

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