3 septiembre 2024
Flujos migratorios laborales entre España y Guatemala (RS 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)
Se publica el Acuerdo para regular los flujos migratorios entre ambos países, vigente desde el día 2-8-2024.
2 El demandante, tras haber finalizado su relación laboral por expediente de regulación de empleo en septiembre de 2022 y habiendo percibido prestaciones por desempleo asociadas a un ERTE-COVID-19, solicita el reconocimiento de una nueva prestación. El Juzgado de lo Social estima la demanda, reconociendo el derecho a una prestación de desempleo por 720 días, criterio confirmado por el TSJ. El SEPE recurre en casación unificadora, alegando que el tiempo de percepción de prestaciones por ERTE-COVID-19 no debe ser computado como periodo cotizado para generar un nuevo derecho a la prestación.La cuestión a resolver consiste en determinar si deben computarse los periodos consumidos de prestación de desempleo durante el ERTE COVID-19 como de ocupación cotizada para futuras prestaciones por desempleo.El TS recuerda que esta cuestión ya ha sido resuelta por su doctrina (TS 16-11-23, EDJ 753863; 23-2-24, EDJ 514294; 30-1-24, EDJ 504977; 30-1-24, EDJ 504956; 5-6-24, EDJ 585554, entre otras). En ella se indica que la regla general de esta materia contenida en la LGSS determina que a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación (LGSS art.269).En relación a la normativa del COVID-19 (RDL 8/2020 art.24 y 25; RDL 30/2020 art.8.7), no introduce una nueva regla que alteren la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.Aunque es cierto que se señala que la exoneración de las cuotas empresariales no tiene efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos (RDL 8/2020 art.24.2), no puede extraerse de dicha expresión la consecuencia de considerar como cotizado para desempleo el tiempo durante el que se perciben las prestaciones por suspensión del contrato por fuerza mayor derivada del COVID-19.De lo anterior se concluye que lo que ha querido el legislador con esa normativa especial es que el trabajador no se vea perjudicado por la exención de la cuota empresarial durante los periodos de percepción de desempleo por un ERTE COVID-19, en el sentido de que su situación jurídica quede en los mismos términos que resultarían de haberse aplicado la previsión que obliga a la empresa a ingresar durante ese periodo la aportación que le corresponda (LGSS art.273.2). Por lo expuesto, se estima el recurso.TS 21-10-25, EDJ 745292
3 septiembre 2024
Se publica el Acuerdo para regular los flujos migratorios entre ambos países, vigente desde el día 2-8-2024.
22 marzo 2022
Las empresas incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios y los trabajadores por cuenta propia agrarios pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022 o de abril a junio de 2022, respectivamente.
11 octubre 2022
En un supuesto excepcional se considera válida la prueba de videovigilancia de la que no fue advertida la empleada de hogar despedida por robo cuya autoría se acredita por esa vía. Se entiende que existe una justificación seria y la prueba era idónea, necesaria y proporcionada al instalarse de forma temporal enfocando únicamente al armario donde se ubicaba la caja fuerte. En este supuesto excepcional se permite que el empleador no informe de su existencia al empleado ni coloque el distintivo de protección de datos para proteger sus intereses privados. La Sala de lo Social del TS no entra a valorar otras consecuencias que la conducta empresarial puede tener desde la perspectiva más amplia de la legislación de protección de datos en su conjunto.
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