Pago telemático de tasas de autorizaciones a extranjeros

7 junio 2022

Actualidad

31 de mayo a 6 de junio de 2022
Pago telemático de tasas de autorizaciones a extranjeros
Se regula el procedimiento para la liquidación y pago telemático de la tasa 038, por expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros, que sean inversores, emprendedores, trabajadores cualificados, investigadores o trasladados intraempresarialmente, y sus familiares, para su estancia o residencia en España por razones económicas.

La autoliquidación y pago telemático de la tasa, cuya resolución corresponde a la DG de Migraciones y se tramita a través de la sede electrónica del MISSM, surte efectos a partir del 9-6-2022 en la web: https://sede.inclusion.gob.es/tramites/tasa-038/.MISSM Resol 25-5-22EDL 2022/18463, BOE 2-6-22; L 14/2013 art.61 s.

También puede interesarte

28 octubre 2025

Pensión por alimentos impagada a efectos del límite de rentas en el subsidio de desempleo

No debe computarse la pensión de alimentos reconocida a la unidad familiar cuando se trate de una renta que no se ha obtenido efectivamente, sin que pueda exigirse a la beneficiaria que denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago.

8 octubre 2024

Nulidad de la cláusula de un convenio colectivo que impone de restricciones a la utilización de ETT

Se declara nula la disposición del convenio colectivo que impide a las empresas utilizar los servicios de las ETT en determinados supuestos, por no acreditar razones de interés general que justifiquen estas limitaciones y ser contraria al ordenamiento jurídico. La asociación empresarial está legitimada para impugnar el convenio colectivo, ya que no hace falta acreditar el daño efectivamente causado, bastando con que la demanda por lesividad esté fundada fáctica y jurídicamente.

12 julio 2022

Reclamación de un complemento salarial reducido ilegalmente a la mitad en 2009

No prescribe al año la reclamación salarial de un concepto salarial, reducido unilateralmente por el empresario de forma ilegal en 2009, sin usar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. La reducción tampoco se consolida tácitamente por la inacción del trabajador en el plazo de caducidad de 20 días para impugnar una modificación sustancial que ni siquiera fue notificada. La relación laboral es de tracto sucesivo, por lo que la prescripción anual no afecta al derecho al complemento, sino únicamente al derecho a reclamar las cantidades vencidas, no cobradas, ni exigidas. De manera, que el trabajador solo puede reclamar, con retroactividad de un año, las cantidades impagadas, pero sí puede exigir que se le abone en lo sucesivo el complemento completo.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog