Modificaciones en el procedimiento de gestión de la IT

10 enero 2023

Actualidad. 3 a 9 de enero de 2023

Modificaciones en el procedimiento de gestión de la IT
Se simplifica la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, eliminando la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médicos a la empresa y pasando a ser telemática la comunicación de los datos de los partes entre las entidades emisoras y el INSS.

5El 1-4-2023 entra en vigor el nuevo procedimiento de gestión de los procesos de IT, sin perjuicio de que sea de aplicación, a partir de dicha fecha, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días. Las novedades más importantes son:

  • 1. El facultativo del Servicio Público de Salud, empresa colaboradora o mutua pueden fijar plazos de revisión médica inferiores a los previstos en cada caso (RD 625/2014.art.2.3).
  • 2. El facultativo que expida el parte de baja, confirmación o alta debe entregar al trabajador una copia del mismo. De esta manera se elimina la segunda copia.
  • 3. El Servicio Público de Salud, la mutua o empresa colaboradora, ha de remitir los datos de los partes de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y en todo caso, el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • 4. El INSS, a su vez, debe comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo de los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por el Servicio Público de Salud o la mutua, el primer día hábil siguiente al de su recepción. De esta manera se elimina la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médicos a su empresa.
  • 5. Con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja, las empresas deben transmitir al INSS a través del sistema RED, los datos que se determinen por orden ministerial. Esta transmisión no es obligatoria si el trabajador no pertenece a algún colectivo respecto del que la empresa no tenga obligación de incorporarse al sistema RED. Su incumplimiento puede constituir una infracción leve (LISOS art.21.4).
  • 6. Se elimina la posibilidad de suspender la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de las prestaciones de IT en caso de la no transmisión de los datos a que vienen obligadas.
  • 7. Igualmente, en caso de que el parte de alta se expida por el inspector médico del INSS (LGSS art.170.1 y disp.adic.1ª.4), éste solo debe entregar al trabajador una copia. Es el INSS quien ha de comunicar a la empresa los datos meramente administrativos de dicha alta, como máximo, en el primer día hábil siguiente a su expedición. RD 625/2014 art.2.3, 6.3 y 7 redacc RD 1060/2022 art.único, BOE 5-1-23

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