31 marzo 2026
Coeficientes de cotización por convenio especial
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2026 son iguales a los del año anterior.
Se adaptan las reglas generales para el acceso a la prestación de orfandad a la institución de la adopción de niñas y niños huérfanos como consecuencia de violencia contra la mujer y a la situación en la que el agresor por violencia de género es distinto de la persona progenitora de los niños y niñas huérfanos y se hace cargo de la responsabilidad parental.
En los supuestos anteriores, la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión. El derecho a la pensión o a la prestación se recupera cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados anteriormente y tiene efectos desde el día siguiente a aquél en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, si se solicita dentro de los 3 meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario, la pensión o prestación recuperada tiene una retroactividad máxima de 3 meses, a contar desde la solicitud. Si se ha mantenido el percibo de la pensión o de la prestación de orfandad, aunque se haya constituido la adopción, la nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes, es incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas. Se presume la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente. LGSS art.216.3 redacc LO 2/2022 , BOE 22-3-22; LGSS art.224.2 redacc LO 2/2022, BOE 22-3-22; RDleg 670/1987 art.42.10 redacc LO 2/2022, BOE 22-3-22
31 marzo 2026
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2026 son iguales a los del año anterior.
10 marzo 2026
Cuando un convenio colectivo fija el salario en cómputo anual, el valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario anual, con todos los complementos que sean aplicables, entre la jornada anual realizada por el mismo; no se considera válido el cálculo que divide el salario anual entre 360 días y después entre 8 horas.
28 octubre 2025
Con efectos desde el 1-11-2025 se actualizan los organismos internacionales intergubernamentales con sede en España cuyos empleados o funcionarios españoles pueden acogerse al convenio especial de Seguridad Social.
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