22 septiembre 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 22-9-26 al día 28-9-26
Convenios colectivos
Solo tienen derecho a la protección por desempleo, durante los periodos de inactividad productiva:
- a partir del 31-12-2021, los trabajadores con modalidad contractual de fijos discontinuos;
- a partir del 30-3-2022 los trabajadores que sean contratados con esta modalidad de contrato fijo discontinuo por empresas de trabajo temporal.
Por ello, como consecuencia de la modificación efectuada en la regulación del contrato fijo discontinuo (ET art.16 redacc RDL 32/2021) y de la protección de desempleo (LGSS art.267.1.d redacc RDL 32/2021), los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que vean interrumpida su actividad a partir del 31-12-2021 no pueden acceder a la prestación por desempleo, por no encontrarse en situación legal de desempleo, aunque tengan concentrada su jornada durante determinados períodos ciertos, sin perjuicio de que pueda efectuarse una novación contractual para transformar la relación laboral en fijo discontinua.
Respecto de la protección por desempleo de nivel asistencial, a la que pueden acceder los trabajadores fijos discontinuos desde el 2-3-2022 (LGSS art.277 y 280 redacc RDL 3/2022), el SEPE señala que:
22 septiembre 2026
Convenios colectivos
1 septiembre 2026
En los procedimientos de protección internacional incoados como consecuencia de la permanencia en la ciudad de Ceuta de personas migrantes en situación irregular tras la afluencia masiva y simultánea ocurrida el 30 de julio, basta con que estas manifiesten que carecen de recursos suficientes para litigar para que se les reconozca la asistencia jurídica gratuita y el profesional de la abogacía suscriba el correspondiente informe de carencia de medios económicos. Además, la designación de abogado en la vía administrativa alcanza a la interposición de recurso contencioso-administrativo
7 octubre 2025
A partir del curso 2026-2027, se modifica la regulación de la expedición de títulos universitarios (master y grado) para incorporar en lugar visible (justo después de la denominación del título y en su caso de la referencia a la especialidad cursada), si la modalidad de impartición del título oficial ha sido presencial, semipresencial o híbrido, o virtual, según conste en la memoria del mismo.
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