31 marzo 2026
Cotización adicional en contratos de duración determinada
Se fija para 2026 el importe de la cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días.
Solo tienen derecho a la protección por desempleo, durante los periodos de inactividad productiva:
- a partir del 31-12-2021, los trabajadores con modalidad contractual de fijos discontinuos;
- a partir del 30-3-2022 los trabajadores que sean contratados con esta modalidad de contrato fijo discontinuo por empresas de trabajo temporal.
Por ello, como consecuencia de la modificación efectuada en la regulación del contrato fijo discontinuo (ET art.16 redacc RDL 32/2021) y de la protección de desempleo (LGSS art.267.1.d redacc RDL 32/2021), los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que vean interrumpida su actividad a partir del 31-12-2021 no pueden acceder a la prestación por desempleo, por no encontrarse en situación legal de desempleo, aunque tengan concentrada su jornada durante determinados períodos ciertos, sin perjuicio de que pueda efectuarse una novación contractual para transformar la relación laboral en fijo discontinua.
Respecto de la protección por desempleo de nivel asistencial, a la que pueden acceder los trabajadores fijos discontinuos desde el 2-3-2022 (LGSS art.277 y 280 redacc RDL 3/2022), el SEPE señala que:
31 marzo 2026
Se fija para 2026 el importe de la cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días.
3 febrero 2026
De nuevo, se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
3 junio 2025
La jurisdicción social es competente para conocer de impugnaciones relativas a medidas preventivas en materia de riesgos laborales relacionadas con el acoso laboral, respecto de todos los empleados públicos, pero es competente la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se trata de actos disciplinarios o sancionadores derivados de conductas de acoso laboral cometidas por funcionarios.
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