31 marzo 2026
Cotización adicional de solidaridad para 2026
Se establecen, para 2026, los tipos aplicables a las retribuciones que superen la base máxima.
No es discriminatorio que en un despido colectivo se acuerde una indemnización menor para los trabajadores con una edad superior a 60 años por encontrarse muy próximos al acceso de jubilación y poder concertar más fácilmente un convenio especial con la Seguridad Social.
La empresa lleva a cabo un despido colectivo que es impugnado de forma colectiva. En el acto de conciliación, la empresa y los representantes de los trabajadores acuerdan una indemnización superior a la establecida legalmente, fijando para los menores de 60 años una indemnización superior que para los que todavía no han cumplido dicha edad. Uno de los trabajadores impugna el despido al considerar que se ha producido un trato discriminatorio para los trabajadores mayores de 60 años. Se desestima tanto en la instancia como en suplicación. El trabajador recurre en casación para unificación de doctrina.
La cuestión a resolver consiste en determinar si el acuerdo sobre el despido colectivo alcanzado en conciliación judicial es discriminatorio por razón de edad.
Importe de la Indemnización
En cuanto al importe de la indemnización pactada, el TS recuerda que la empresa y los representantes de los trabajadores pueden estipular una indemnización superior a la legal pudiendo restringir o reducir su percepción en los supuestos establecidos por los negociadores, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público (TS 28-4-16, EDJ 78248; 20-3-96, EDJ 1244). Respecto a la diferente cuantía indemnizatoria en razón de la edad, determina que no se trata de un trato desfavorable, sino de un abanico de soluciones indemnizatorias que contempla las distintas situaciones de los trabajadores afectados y, entre ellas, la proximidad a la jubilación de ciertos trabajadores para los que la solución es diferente porque distinta es su situación en el empleo y en la Seguridad Social (TS 12-9-89, EDJ 7961).
Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado el TS desestima la demanda por cuanto:
31 marzo 2026
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2 julio 2024
Se prorroga hasta el 31-12-2024 la aplicación de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma, consistentes en el establecimiento de unas prestaciones extraordinarias por cese de actividad para quienes cesaron en la actividad, o la hubieran suspendido temporalmente o se vieron afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica.
13 enero 2026
Para 2026 se fija en un 1,95% el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida.
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