14 abril 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 14-4-26 al día 20-4-26
Convenios colectivos
En una situación de teletrabajo, el encendido del ordenador se configura como elemento clave a efectos de inicio de la jornada laboral.
Igualmente se desestiman la posterior reclamación previa y demanda, cuyo objeto es que se declare que el fallecimiento del esposo y padre se debió a accidente de trabajo. Interpuesto recurso de suplicación, el TSJ alude a la jurisprudencia del TS, que extiende la presunción de laboralidad iuris tantum a las lesiones cardiacas, bastando con que se dé el nexo causal entre el trabajo y el hecho dañoso. Si bien para destruirla es necesario acreditar la falta de relación lesión/trabajo de manera suficiente. Además, el lugar de teletrabajo no se puede constreñir al puesto concreto físico, a una mesa, una silla y un ordenador en el domicilio particular, ya que existen supuestos de actividades normales en la vida laboral que tienen la misma calificación si se desarrollan en el domicilio durante el teletrabajo (como una caída dirigiéndose o en el WC o al ir a servirse una bebida o alimento). El hecho de que el infarto haya tenido lugar en el cuarto de baño no excluye la laboralidad, pero sí el que no haya ocurrido en el tiempo de trabajo. Y es que el encendido del ordenador se configura como elemento clave a efectos de inicio de su jornada. Por otro lado, la conducta de un mes concreto, aunque sea el anterior, no es suficiente para demostrar la habitualidad en el inicio de la jornada. Tampoco se sabe si se sintió mal ya sentado en la mesa de trabajo y fue al cuarto de baño. Por lo que desestima el recurso y ratifica la sentencia del JS.
TSJ Madrid 3-2-23, EDJ 517672
14 abril 2026
Convenios colectivos
31 marzo 2026
La TSS publica el BNR 5/2026 en el que se resumen las principales novedades de la orden de cotización para 2026, aplicables desde el 1-1-2026, con alguna aclaración.
3 marzo 2026
Los sindicatos más representativos a nivel estatal tienen derecho a participar en la comisión negociadora de un convenio colectivo sectorial autonómico, aunque, en ese ámbito específico, su representación sea escasa o inexistente. y la exclusión de estos sindicatos de la comisión negociadora conlleva la nulidad de los acuerdos adoptados, incluido el convenio colectivo.
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