2 junio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 2-6-26 al día 8-6-26
Convenios colectivos
En una situación de teletrabajo, el encendido del ordenador se configura como elemento clave a efectos de inicio de la jornada laboral.
Igualmente se desestiman la posterior reclamación previa y demanda, cuyo objeto es que se declare que el fallecimiento del esposo y padre se debió a accidente de trabajo. Interpuesto recurso de suplicación, el TSJ alude a la jurisprudencia del TS, que extiende la presunción de laboralidad iuris tantum a las lesiones cardiacas, bastando con que se dé el nexo causal entre el trabajo y el hecho dañoso. Si bien para destruirla es necesario acreditar la falta de relación lesión/trabajo de manera suficiente. Además, el lugar de teletrabajo no se puede constreñir al puesto concreto físico, a una mesa, una silla y un ordenador en el domicilio particular, ya que existen supuestos de actividades normales en la vida laboral que tienen la misma calificación si se desarrollan en el domicilio durante el teletrabajo (como una caída dirigiéndose o en el WC o al ir a servirse una bebida o alimento). El hecho de que el infarto haya tenido lugar en el cuarto de baño no excluye la laboralidad, pero sí el que no haya ocurrido en el tiempo de trabajo. Y es que el encendido del ordenador se configura como elemento clave a efectos de inicio de su jornada. Por otro lado, la conducta de un mes concreto, aunque sea el anterior, no es suficiente para demostrar la habitualidad en el inicio de la jornada. Tampoco se sabe si se sintió mal ya sentado en la mesa de trabajo y fue al cuarto de baño. Por lo que desestima el recurso y ratifica la sentencia del JS.
TSJ Madrid 3-2-23, EDJ 517672
2 junio 2026
Convenios colectivos
24 marzo 2026
Para adecuar el desarrollo reglamentario del RDL 3/2026, tras la derogación del RDL 16/2025, se reproducen, sin cambios sustanciales (salvo en lo referente al supuesto de revalorización de pensión concurrente cuando al menos una de ellas no sea revalorizable), los criterios, en él establecidos para 2026, de revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social durante 2026.
6 mayo 2014
No constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la modificación de turnos de trabajo por motivos de salud del trabajador, consistente en excluir el turno nocturno mientras persiste el riesgo detectado en la evaluación de riesgos, al estar justificada en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
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