Actualidad. 22 a 28 de agosto de 2023
Consideración de accidente de trabajo por infección COVID-19La DGOSS ha determinado los efectos del fin de la crisis sanitaria sobre la consideración de situaciones asimiladas o derivadas de accidente de trabajo de la IT por contagio por COVID-19.
1. Tras la publicación del fin de la crisis sanitaria por COVID-19 (OM SND/726/2023), la DGOSS aclara y concluye el 25-7-2023 que ha decaído la vigencia de las siguientes medidas:
- L 10/2021 disp.adic.4ª;
- RDL 3/2021 art.6 y disp.adic.3ª;
- RDL 6/2020 art.5.
Como consecuencia, el Aviso RED 26-7-2023 (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/3827) señala que:
1. Todos los procesos de IT
anteriores al 26-7-2023 tratados conforme a esas medidas excepcionales conservan la situación inicial hasta finalizar.
2. Los procesos de IT por infección COVID-19 con fecha de
baja del 26-7-2023 en adelante dejan de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de IT.
3. Los procesos de IT por infección COVID-19 con fecha de
baja del 26-7-2023 en adelante, que sean
recaída de un proceso anterior, mantienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de IT.
4. La prestación de IT por infección COVID-19 que cause el personal que presta servicios en centros
sanitarios o sociosanitarios en el ejercicio de su profesión deja de considerarse derivada de accidente de trabajo, salvo para los casos de fallecimiento, que se regularán conforme a la normativa general (
LGSS art.217.2).
INSS criterio 19/2023EDD 2023/633944