28 abril 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 28-4-26 al día 4-5-26
Convenios colectivos
Actualidad. 1 a 7 de febrero de 2022
Compatibilidad de la excedencia forzosa con el trabajo en otra empresa
La negativa al reingreso de un trabajador tras su excedencia forzosa para el desempeño de cargo público, por haber compatibilizado períodos de excedencia anteriores con un trabajo por cuenta ajena en otra empresa, es constitutiva de despido improcedente.
Resumen del Caso:
Un trabajador encadena 5 excedencias forzosas por desempeño de diferentes cargos públicos entre el 19-4-2005 y el 14-5-2017. El 26-5-2017 solicita el reingreso pero la empresa lo deniega tras comprobar, por medio del informe de vida laboral, que entre el 27-7-2007 y el 31-12-2011 estuvo trabajando por cuenta ajena para otra empresa.
Demanda por Despido:
El trabajador demanda por despido, que es declarado improcedente tanto en instancia como en suplicación. La empresa recurre en casación planteando la cuestión relativa a determinar si puede considerarse como despido la decisión de denegar la reincorporación al puesto de trabajo tras una excedencia forzosa por desempeño de un cargo público cuando el trabajador ha dedicado parte de ese tiempo en excedencia forzosa a trabajar, con contrato laboral, para otra empresa.
Postura de la Empresa:
La empresa considera que habiendo causado alta en el RGSS para otra empresa entre el 27-7-2007 y el 31-12-2011, desapareció la causa de suspensión del contrato. Considera, además, que la actitud del trabajador ocultando que compatibilizaba el desempeño del cargo público con un trabajo remunerado por cuenta ajena y a jornada completa con una tercera empresa, comporta el reconocimiento de una excedencia forzosa viciada por falta de consentimiento, ya que esta se obtuvo con información sesgada.
Doctrina del Tribunal Supremo:
El TS recuerda que aunque es doctrina unificada que la excedencia forzosa se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, debe ser matizada en la aplicación al caso analizado. No es en el momento inicial de la concesión de la excedencia cuando el trabajado estuvo de alta en el RGSS en una tercera empresa, lo que excluye un vicio originario en la concesión de la excedencia. El desempeño simultáneo del cargo público y el trabajo por cuenta ajena para otra empresa ocurrió durante la segunda y tercera excedencia y, con posterioridad, el trabajador solicitó otras dos excedencias más. La eventual carencia de causa en los períodos en que se compatibilizó la excedencia con el trabajo en otra empresa, no cabe extenderla a las excedencias disfrutadas con posterioridad. El empleador podía haber invocado la transgresión de la buena fe contractual o la falta de asistencia al trabajo en esos lapsos en que el trabajador prestó servicio para otra empresa junto al ejercicio de cargo público. Pero no lo hizo y, además, concedió otras dos excedencias más para el desempeño de cargo público con causas específicas e independientes, poniendo de manifiesto la continuidad y mantenimiento del vínculo laboral en situación de suspensión.
Decisión del Tribunal Supremo:
Por ello, el TS desestima el recurso y declara que la negativa al reingreso de la última de las excedencias, cuando no existe ningún indicio de inexistencia de causa válida o concurrencia de incompatibilidad en ese período, es constitutiva de despido improcedente.
TS 14-12-21, EDJ 815149
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