12 mayo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 12-5-26 al día 18-5-26
Convenios colectivos
Se reduce la edad de jubilación de los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas mediante la aplicación del coeficiente reductor del 0,20 aplicable a los años completos efectivamente trabajados como tales. Este beneficio conlleva la aplicación de un tipo de cotización adicional. El período de reducción de la edad de jubilación se considera efectivamente cotizado a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.
MS nº 4756
MSS nº 3667
Se establece el régimen de reducción de la edad de jubilación de los agentes forestales y medioambientales mediante la aplicación de un coeficiente reductor. La anticipación de la edad de jubilación se supedita a los siguientes requisitos:
La edad de jubilación se va a poder reducir en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como agente forestal y medioambiental el coeficiente reductor del 0,20. La aplicación de los coeficientes no puede suponer la jubilación en una edad inferior:
El tiempo de reducción se considera tiempo cotizado a exclusivos efectos del cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora. Este derecho a la anticipación queda supeditado a la aprobación del tipo de cotización adicional aplicable que se fijará en la LPG/26 o en otra norma con rango de ley.RD 919/2025, BOE 16-10-25
12 mayo 2026
Convenios colectivos
3 junio 2025
Solo en los casos en los que se acredite un bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar o ausencia de órganos representativos puede justificarse la constitución de una comisión ad hoc para la negociación de un plan de igualdad, lo que no significa que esta circunstancia se produzca cada vez que los sindicatos más representativos no contesten en plazo a la convocatoria.
14 marzo 2023
Para determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el pago de los créditos salariales impagados de los trabajadores debe considerarse que el empresario insolvente tenga actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros, para lo cual no basta con que el trabajador ejerza allí cualquier forma de trabajo sino que la empresa debe tener presencia económica permanente, lo que se traduce en la contratación estable de uno o más trabajadores asalariados. Entonces, la institución competente es la del Estado miembro en el que el trabajador preste habitualmente sus servicios, con independencia del Estado a cuya Seguridad Social se encuentre afiliado.
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