Citación vía Lexnet al abogado sin poder de representación

26 julio 2022

Actualidad. 19 a 25 de julio de 2022

Citación vía Lexnet al abogado sin poder de representación

Las citaciones efectuadas por el juzgado vía Lexnet al abogado al que no se le ha otorgado representación no producen efectos, aunque su domicilio aparezca en el escrito de demanda a efectos de notificaciones.

8El trabajador presenta demanda de despido contra la empresa que es firmada únicamente por él, aunque en el encabezamiento de la misma designa como domicilio a efectos de notificaciones el despacho de su abogado. El juzgado de lo social efectúa la citación del actor para los actos de conciliación y juicio vía Lexnet a la dirección electrónica del abogado sin que conste que fuera leída por el destinatario. Al no comparecer el demandante, se acuerda el archivo de la demanda.

Contra el auto de archivo de la demanda el trabajador presenta recurso de suplicación que es estimado por el TSJ. La empresa recurre en casación.

La cuestión a resolver consiste en determinar si es valida la citación a juicio del demandante, efectuada telemáticamente a la dirección electrónica del letrado cuyo domicilio ha designado a efectos de notificaciones en el escrito de demanda.

El TS desestima el recurso en base a los siguientes argumentos:

  • La demanda sólo la firmó el trabajador y se limitó a designar como domicilio a efectos de notificaciones la de un abogado del que no acredita representación.
  • En consecuencia, si el demandante no había otorgado representación a ningún abogado, se trataba de un sujeto interviniente en un proceso que no estaba obligado a emplear sistemas telemáticos.
  • Por ello, no pueden desplegar efectos las citaciones efectuadas por el juzgado vía Lexnet a la dirección electrónica del abogado cuyo domicilio se había designado en la demanda a efectos de notificaciones.
  • El juzgado debió efectuar la citación del actor en el domicilio designado en la demanda.

Al no haberlo hecho, las citaciones telemáticas causaron indefensión al trabajador y vulneraron la LRJS art.18, 53.2 y 80.1.e y Const art.24.
TS 8-6-22, EDJ 610043Rec 2120/21

También puede interesarte

13 septiembre 2022

Reforma de la Ley Concursal (RS 36/22 06 de Septiembre de 2022 al 12 de Septiembre de 2022)

Se aprueba la reforma concursal que transpone la Dir (UE) 1023/2019 de reestructuración e insolvencia, modificando completamente el derecho preconcursal, e introduce medidas dirigidas a agilizar y mejorar la eficiencia del procedimiento concursal, como el nuevo procedimiento especial para microempresas o la modificación del régimen de segunda oportunidad

13 enero 2026

Cuantificación de los daños morales en caso de vulneración de derechos fundamentales

En supuestos de nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales, el reconocimiento de la indemnización por daños morales constituye una consecuencia automática, y cuando sea difícil su estimación en la demanda, sin que pueda aplicarse de forma automática los criterios cuantificadores de la LISOS.

12 abril 2022

Concepto de sede o domicilio de la empresa y procedimiento de determinación de la ley aplicable

La mera presencia del domicilio social de una empresa en un Estado miembro no es criterio suficiente para identificar su sede a los efectos de determinar la ley nacional de Seguridad Social aplicable a un trabajador que desempeña su actividad normalmente en dos o más Estados miembros, pues se han de tener en cuenta una serie de factores que el Tribunal apunta. Por otro lado, se clarifica que la Institución del Estado de residencia cuando determine provisionalmente esa ley aplicable debe informar a las instituciones nacionales involucradas y designadas como competentes, sin que baste con que le llegue la información a través del trabajador o la empresa involucrada. Aunque esa decisión provisional haya adquirido firmeza cabe la impugnación por una institución involucrada, pudiendo dar lugar a una anulación retroactiva.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog