Actualidad. 14 a 20 de junio de 2022
Ayudas de asistencia social que prestan las mutuas
Se modifican las prestaciones complementarias de asistencia social que pueden conceder las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en caso de estados especiales y situaciones de necesidad derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y sus posibles beneficiarios.
- Prestaciones actuales se refieren a:
- Rehabilitación
- Recuperación
- Reorientación profesional
- Adaptación del puesto de trabajo o de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria
- Otras como son:
- El complemento del auxilio por defunción
- La formación en el cuidado de las personas en situación de gran invalidez
- Un pago único para pagar el alquiler o amortizar créditos hipotecarios de la vivienda habitual
Beneficiarios, cuando se encuentren en especial estado o situación de necesidad derivado del accidente de trabajo o la enfermedad profesional:
- Los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y los trabajadores autónomos adheridos
- Su cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos o padres convivientes
- Cualquiera de estos últimos que sea derechohabiente y haya asumido los gastos del deceso
Se mantiene la regulación anterior únicamente en cuanto a la documentación a presentar junto con la solicitud de la ayuda (DGOSS Resol 28-10-19EDL 2019/38684 apdo.4). RD 1993/1995 art.67.1 y 67 bis redacc RD 453/2022 disp.final 1ª, BOE 15-6-22; DGOSS Resol 28-10-19 redacc RD 453/2022 disp.derog.única.2, BOE 15-6-22