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Actualidad. 13 a 19 de julio de 2021
Asistencia sanitaria de española con pensión Suiza, residente en España con su cónyuge que recibe pensión española
Una nacional española que cobra una pensión suiza y reside en España tiene derecho a la asistencia sanitaria, a costa de España, como beneficiaria de su marido perceptor de una pensión española. El INSS no puede denegarle el derecho al no haberse acreditado que tuviera derecho propio a la asistencia sanitaria en Suiza de estar residiendo allí. Se entiende que no ha de suscribir convenio especial con la TGSS porque no es nacional suiza, sin derecho propio o derivado a asistencia sanitaria en España.
Una ciudadana española migrante, percibe una pensión de jubilación del sistema nacional suizo, exportada a España donde vive con su marido que, a su vez, recibe una pensión española. La ciudadana española venía disfrutando del derecho a asistencia sanitaria, a costa de España, como beneficiaria de su marido, sin embargo, en 2019 el INSS revisó su situación y le comunicó que para mantener su derecho a asistencia sanitaria en España tenía dos opciones.
El tribunal recuerda que los Reglamentos de coordinación de la UE se aplican desde el 1-6-2002 respecto de Suiza en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la entonces Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Suiza por otra, suscrito el 21-6-1999 (aprobado por Decisión 2002/309/CE, DOCE L 114 30-4-2002). Se considera que la actora podría ser titular por derecho propio a la asistencia sanitaria española, en su condición de pensionista de la Seguridad Social suiza, siempre y cuando tuviera derecho a asistencia sanitaria de residir en Suiza (ex Rgto CE/883/2004 art.25). En tal caso tendría derecho a la asistencia sanitaria española como cualquier pensionista español, siendo Suiza quien abonaría una cuota global mensual a España. Además teniendo ese derecho propio no cabría tener asistencia sanitaria como beneficiario de su cónyuge, esto es, como derecho derivado. Sin embargo, no se llega a tal conclusión, no tiene derecho propio porque el INSS no ha demostrado, no ha probado la premisa para tal derecho propio: que de residir en Suiza tendría derecho a la asistencia sanitaria allí conforme al Derecho suizo que como norma extranjera, no queda cubierta por el principio "iura novit curia" y debió ser acreditado. En suma, al no haberse acreditado dicho extremo, que no consta en los hechos probados, no puede denegarse al actor el derecho de asistencia sanitaria como beneficiario de su cónyuge.
Por otro lado, tampoco ha de abonar y suscribir convenio especial con la TGSS (ex OM/TAS/2865/2003 disp.adic.3ª). Conclusión a la que se llega, porque no es nacional suiza, y considerando que la aplicación de dicho convenio especial solamente sería preciso, como vía de acceso a la asistencia sanitaria pública española, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social suiza que residieran en España y carecieran del derecho a asistencia sanitaria en España, como derecho propio o derivado. TSJ Valladolid 26-4-21, Rec 1697/20EDJ 597081
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