3 febrero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 3-2-26 al día 9-2-26
Convenios colectivos
No es válida la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida del trabajador basándose únicamente en la declaración de no apto del servicio de prevención ajeno, especialmente, si la Entidad Gestora le ha denegado la prestación de IP en todos sus grados.
El TS resuelve en unificación de doctrina y considera que la extinción del contrato de trabajo ha supuesto un despido improcedente. La decisión empresarial se basa exclusivamente en el informe del servicio de prevención; sin embargo, en el mismo no se identifican las limitaciones funcionales del trabajador, ni se precisa de qué modo le impiden el desempeño de las funciones listadas, salvo en lo que afecta a la capacidad de conducir, pero sin explicar las razones de esta limitación. Afirma el TS que un informe del servicio de prevención ajeno no constituye, por sí solo, un medio de prueba imbatible para acreditar la ineptitud sobrevenida del trabajador, máxime si ni siquiera se había incorporado a su puesto de trabajo tras el alta por denegación de la IP. Esto no significa que el informe no tenga ningún valor probatorio, pero es necesario que identifique con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador. En conclusión, para la válida extinción del contrato no basta la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto, por haber sido calificado como no apto. El TS recuerda que los datos relativos a la vigilancia y salud de los trabajadores no pueden ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Por ello, esta afirmación debe estar justificada y soportada con otros medios de prueba útiles, especialmente cuando el INSS ha descartado la declaración de IP del trabajador para el desempeño de su profesión habitual.TS 23-2-22, EDJ 524830rec 3259/2020
3 febrero 2026
Convenios colectivos
2 diciembre 2025
Se modifica el ET art.85, ampliando el contenido de los convenios colectivos para incluir el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y el contenido previstos en la L 9/2025.
13 septiembre 2022
No es necesario estar al corriente del cumplimento de las obligaciones con la seguridad social para obtener la reducción de cuotas en caso de IT por contingencias comunes de trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
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