Acceso de los empleados del hogar a las prestaciones del FOGASA

7 junio 2022

Actualidad: 31 de mayo a 6 de junio de 2022

Acceso de los empleados del hogar a las prestaciones del FOGASA

Excluir de las prestaciones del FOGASA a los empleados del hogar, colectivo mayoritariamente formado por mujeres, implica una discriminación indirecta por razón de sexo y por ende una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres de la UE.

  • Se interpone por la empleada del hogar demanda de despido contra el cabeza de familia y el FOGASA.
  • El despido se declara improcedente y se condena al empleador a abonarle una indemnización.
  • Instada la ejecución el empleador es declarado en situación de insolvencia legal total.
  • La demandante reclama al FOGASA las prestaciones derivadas de la sentencia y dicho organismo se las deniega por pertenecer la actora a un colectivo excluido de tal prestación.
  • La actora impugna la resolución ante el juzgado de lo social.
Señala el juzgado que si bien no se prevé tal protección para el colectivo de las empleadas del hogar, no puede obviarse que el TJUE ha resuelto que excluir de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, es contrario al derecho sobre igualdad en materia de seguridad social de la UE, por suponer una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social (TJUE 24-2-22, C-389/20).
Si bien en dicho supuesto lo que se impugnaba era la negativa de la TGSS a que una empleada de hogar pudiera cotizar a la contingencia de desempleo, el fondo del debate es el mismo, es decir, si esa exclusión de una determinada protección social (en ese caso el desempleo y en el presente la cobertura en caso de insolvencia) está o no justificada.
Al respecto, para poder enmarcar la razón de exclusión, hay que recordar que otras relaciones laborales especiales sí gozan de esta protección al FOGASA o al desempleo.
Pues bien, ni la normativa que regula la relación especial de empleados de hogar, ni la que regula la organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial expresan algún motivo o razón de esta exclusión (RD 1620/2011 y RD 505/1985).
Por tanto, la realidad es que su exclusión no está justificada e implica una discriminación indirecta y por ende una vulneración del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (Directiva 2006/54/CE art.5EDL 2006/98500), que el órgano judicial debe corregir y la forma de hacerlo es reconociéndole a la actora la prestación solicitada.
Además, tal solución no puede venir impedida porque no se haya cotizado a la protección por el FOGASA ya que, aun siendo así, tal falta de cotización se debe a esa opción legislativa excluyente de esa protección y que, como tal, no puede generar ese efecto denegatorio de la prestación. JS núm. 32 Barcelona 14-3-22, EDJ 531158

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