Validez del alquiler turístico cuando la comunidad acuerda expresamente no prohibirlo

1 abril 2026

Actualidad Inmobiliaria. Abril 2026


Validez del alquiler turístico cuando la comunidad acuerda expresamente no prohibirlo
Es importante que se haga una interpretación restrictiva y precisa de las cláusulas estatutarias que limitan el uso de viviendas en régimen de propiedad horizontal, especialmente en relación con el alquiler turístico. En este sentido, el propio Registro puede asignar el número de registro único de alquiler turístico como mecanismo de control y seguridad jurídica, en cumplimiento de la normativa estatal y europea.

MI nº 10610
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Resuelve esta resolución el debate sobre si es procedente la asignación del número de registro de alquiler turístico a una vivienda en régimen de propiedad horizontal cuyos estatutos prohíben instalar negocios, pero donde la comunidad de propietarios ha autorizado el uso turístico mediante acuerdo en junta.

Una persona solicitó la asignación del número de registro de alquiler turístico para una vivienda inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, ubicada en un edificio bajo régimen de propiedad horizontal cuyos estatutos prohíben instalar negocios en las viviendas, y en la que la comunidad de propietarios aprobó en junta la no prohibición del alquiler turístico.

La Dirección General considera procedente la asignación del número de registro de alquiler turístico si la comunidad de propietarios ha autorizado expresamente dicha actividad, prevaleciendo la autorización comunitaria sobre la prohibición estatutaria genérica.

La interpretación restrictiva de las limitaciones estatutarias exige que las prohibiciones sean expresas y claras, y para su eficacia frente a terceros deben estar inscritas. Además, el RD 1312/2024 atribuye a los registros la competencia para asignar el número de registro único, debiendo comprobar la existencia de autorizaciones o prohibiciones conforme a la LPH. Asimismo, la jurisprudencia del TS establece que la libertad de uso prevalece salvo prohibición expresa y debidamente inscrita, siendo válida la autorización comunitaria adoptada en junta mayoritaria.

DGSJFP Resol 8-10-25EDD 2026/812759

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