Responsabilidad del propietario por filtraciones de agua causadas por fugas en tuberías en un local arrendado

1 agosto 2026

Actualidad Inmobiliaria. Agosto 2026
Responsabilidad del propietario por filtraciones de agua causadas por fugas en tuberías en un local arrendado

¿Es responsable el propietario arrendador por los daños causados por filtraciones derivadas de defectos ocultos en instalaciones estructurales? Esto no puede excluirse por la ausencia de aviso o conocimiento previo de los arrendatarios, debido al deber riguroso de vigilancia y mantenimiento en inmuebles antiguos y a la limitación de la responsabilidad arrendaticia a reparaciones ordinarias y visibles. Todo ello refuerza la tutela del perjudicado frente a daños derivados de elementos ocultos y prolongados en el tiempo.

MI nº 9822
MARRI nº 567

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Resuelve el tribunal la discrepancia sobre la responsabilidad extracontractual de los propietarios del local por los daños causados a un local colindante por filtraciones de agua derivadas del mal estado oculto de la instalación de fontanería, y cuál es el título jurídico para imputar dicha responsabilidad.

Los propietarios de un local alquilado en un edificio antiguo no supervisaron el estado de la instalación de fontanería, que tenía tuberías muy antiguas con varios puntos de fuga, causando daños por filtraciones en un local colindante propiedad de una mercantil que reclamó indemnización por daños.

El tribunal considera responsable a los propietarios por culpa en el mantenimiento y supervisión de las instalaciones internas del local; se confirma la responsabilidad extracontractual basada en el CC art.1902, sin aceptar la aplicación de responsabilidad objetiva ni la inversión de la carga de la prueba.

La responsabilidad se basa en la falta de diligencia en la supervisión y conservación de elementos estructurales del inmueble, conforme al CC art.1902 y normas legales que imponen a los propietarios el deber de mantener sus inmuebles en condiciones adecuadas. El tribunal descarta la responsabilidad de los inquilinos y la aplicación de teorías objetivas, dado que el daño se produjo por defectos ocultos y la obligación de vigilancia incumbe al propietario.

TS 26-5-26, EDJ 609381

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