Legitimación activa para resolver un contrato de arrendamiento de industria
1 mayo 2026
Actualidad Inmobiliaria. Mayo 2026
Legitimación activa para resolver un contrato de arrendamiento de industria El tribunal distingue entre la legitimación derivada de la titularidad dominical y la legitimación derivada del vínculo contractual, aclarando que, en contratos de arrendamiento de industria, la facultad para ejercitar acciones derivadas del contrato corresponde al arrendador contractual, incluso cuando la propiedad pertenece a una comunidad de bienes y sin necesidad de autorización de los demás comuneros. MI nº 996215 El tribunal establece si tiene o no legitimación activa la persona que suscribió el contrato de arrendamiento en nombre propio, sin contar con la autorización o representación de los demás comuneros, para ejercitar la acción de resolución del contrato de arrendamiento de industria.
Una persona interpuso demanda para resolver un contrato de arrendamiento de industria suscrito en 2002, reclamando la entrega del inmueble y la maquinaria; el inmueble era propiedad de una comunidad de bienes, y se cuestiona la legitimación activa para ejercitar dicha acción.
El Tribunal considera que la persona que suscribió el contrato de arrendamiento tiene legitimación activa para ejercitar la acción de resolución contractual derivada del mismo, sin necesidad de contar con la autorización o representación de los demás comuneros.
La legitimación deriva del vínculo contractual de arrendamiento, siendo irrelevante la titularidad dominical, ya que la facultad de arrendar es un acto de administración y no de disposición, y la jurisprudencia establece que basta con ostentar la condición de arrendadora para ejercer acciones derivadas del contrato. TS 9-4-26, EDJ 557453