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Actualidad Urbanismo. Agosto 2026
Evaluación ambiental estratégica de ordenanzas provisionales: exigencia del trámite simplificado y límites del acuerdo de no necesariedad
Las ordenanzas provisionales, pese a su carácter urgente y temporal, no están exentas de someterse a evaluación ambiental estratégica. La incertidumbre o el silencio normativo autonómico no pueden interpretarse como exclusión automática del procedimiento de evaluación ambiental establecido por la legislación básica estatal. Además, el órgano ambiental no puede declarar la innecesariedad de la evaluación ambiental fuera del procedimiento formal de evaluación ambiental estratégica que contemple los mecanismos de valoración reglados.
MU nº 2496 21
Se pronuncia el Tribunal sobre si las ordenanzas provisionales municipales o insulares, que reemplazan a planes generales salvo la reclasificación de suelo, deben someterse obligatoriamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en la L 21/2013, siendo el procedimiento simplificado el medio para determinar la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente y no pudiendo el órgano ambiental adoptar un acuerdo de no necesidad de dicho trámite sin seguir el procedimiento legal establecido.
La Comunidad Autónoma de Canarias recurrió contra la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Gáldar de una ordenanza provisional para la implantación de espacios libres, aparcamientos y dotaciones sociales en un ámbito urbano, que fue aprobada sin someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE).
El Tribunal Supremo determina que las ordenanzas provisionales mencionadas deben someterse al trámite de evaluación ambiental estratégica según la L 21/2013 art.6, mediante el procedimiento simplificado para valorar su impacto ambiental, y que el órgano ambiental no puede declarar unilateralmente la no necesidad del procedimiento sin respetar el marco legal establecido. Se fija doctrina en este sentido y se anula la aprobación de la ordenanza impugnada por incumplimiento.
La evaluación ambiental estratégica es obligatoria para planes que establezcan el marco para la autorización de proyectos con posibles efectos significativos sobre el medio ambiente. Aunque la ley autonómica en Canarias no regula expresamente su aplicación a las ordenanzas provisionales, su silencio no excluye la aplicación del régimen estatal: RDLeg 7/2015 art.22.1, L 21/2013 art.6 y 8 de evaluación ambiental, junto con doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. El procedimiento simplificado previsto en la legislación es el medio adecuado para determinar impactos, y la decisión de no someter una ordenanza a EAE debe seguir este procedimiento. Por ello, es anulable la aprobación que omita tal trámite.
TS 25-6-26, EDJ 639348
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