Devengo del IVA y reversión de obras de rehabilitación como renta en especie en arrendamientos de larga duración

1 mayo 2026

Actualidad Inmobiliario. Mayo 2026

Devengo del IVA y reversión de obras de rehabilitación como renta en especie en arrendamientos de larga duración


La Dirección General aclara el momento del devengo del IVA en operaciones de arrendamiento con contraprestación en especie por obras de rehabilitación, la consideración de las obras como pago anticipado y su tratamiento contable y fiscal, así como la aplicación práctica del criterio del ICAC para la imputación temporal de ingresos y gastos en estos contratos complejos.
MI nº 13664

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La Dirección General se pronuncia sobre el momento en que se produce el devengo del IVA para el arrendador respecto a las obras de rehabilitación entregadas como pago parcial del arrendamiento y si este momento e importe coinciden con el devengo del IVA para el arrendatario por la entrega de las obras de rehabilitación. Además, resuelve la duda sobre cómo debe imputarse temporalmente el ingreso en el IS para el arrendador cuando las facturas por el cobro en especie se emiten de forma única o proporcional durante el periodo de rehabilitación.

La entidad X, dedicada al arrendamiento de inmuebles, posee un edificio que será arrendado a una empresa que realizará obras de rehabilitación estructurales como parte del pago, junto con una cuota mensual, en un contrato de 15 años.

La Dirección General considera que el devengo del IVA para el arrendador se produce anualmente a 31 de diciembre por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido durante la vigencia del contrato, no siendo determinante la formalización de escritura pública ni el pago en metálico para el momento del devengo.

El devengo del IVA para el arrendatario no siempre coincide en momento e importe con el del arrendador, dado que la entrega de las obras se considera una entrega de bienes sujeta a reglas específicas.

Por otra parte, los ingresos derivados del cobro en especie deben contabilizarse como ingresos anticipados y reconocerse proporcionalmente durante el periodo del contrato de arrendamiento.

La contraprestación en especie se considera un pago anticipado que debe imputarse a resultados conforme al periodo del contrato, respetando la realidad económica sobre la forma jurídica (LIVA art. 4, 5, 8, 11, 20 y 75 e interpretación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).

DGT CV 23-12-25V2645-25EDD 837504

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