Cancelación registral del arrendamiento de vivienda tras adjudicación en ejecución hipotecaria
1 septiembre 2026
Actualidad inmobiliaria. Septiembre de 2026
Cancelación registral del arrendamiento de vivienda tras la adjudicación en ejecución hipotecaria
El mandamiento de cancelación de cargas emitido en ejecución hipotecaria, junto con las resoluciones firmes dictadas, constituye título suficiente para la cancelación registral automática de los arrendamientos posteriores incompatibles con la adjudicación. Se rechaza la necesidad de un pronunciamiento judicial adicional y específico o de un acuerdo privado para la cancelación, y se subraya la función limitativa y objetiva del registrador. MI n.º 6864 10 La resolución responde al debate sobre la procedencia de la cancelación registral automática del contrato de arrendamiento inscrito sobre la vivienda adjudicada en un procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando existe una resolución judicial firme que declara la inexistencia del derecho a permanecer en el inmueble, sin necesidad de un acuerdo fehaciente entre arrendador y arrendatario ni de una resolución judicial específica que ordene expresamente dicha cancelación. Una mercantil adquirió judicialmente una vivienda mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria y presentó para su inscripción el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas. Sin embargo, persistía inscrito un contrato de arrendamiento de larga duración. El registrador se abstuvo de cancelar dicho arrendamiento sin un acuerdo expreso entre las partes o una resolución judicial firme, pese a la existencia de un auto judicial firme que declaraba la inexistencia de un derecho de arrendamiento subsistente y disponía el lanzamiento de los ocupantes. La DGSJFP considera procedente la cancelación registral del arrendamiento como consecuencia automática del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria, previa valoración y resolución judicial firme sobre la inexistencia del derecho arrendaticio. No se requiere un acuerdo ulterior entre las partes ni una nueva resolución judicial específica, lo que consolida la doctrina que reconoce la plena eficacia del proceso ejecutivo en la transmisión y depuración registral. El mandamiento de cancelación dictado en ejecución hipotecaria tiene eficacia automática para extinguir las cargas incompatibles con la adjudicación (arts. 79 y siguientes de la LH, y arts. 661 y 675 de la LEC, así como jurisprudencia reiterada de la DGSJFP). La función calificadora registral debe limitarse a la verificación formal del título judicial, sin imponer requisitos adicionales que desnaturalicen la ejecución judicial, protegiendo así los principios de legalidad y seguridad jurídica, y la eficacia de los procedimientos ejecutivos. DGSJFP, Resolución de 18-5-2026, EDD 2026/665939