Baja voluntaria en cooperativa gallega: justificación y deducción aplicable
1 septiembre 2026
Actualidad inmobiliaria. Septiembre de 2026
Baja voluntaria en una cooperativa gallega: justificación y deducción aplicable
En la normativa cooperativa gallega, el cumplimiento del plazo de preaviso y del compromiso de permanencia no es suficiente para considerar justificada la baja voluntaria del socio. Esta solo se califica como justificada cuando concurre alguna causa legal o estatutaria específica. En caso de baja injustificada, la deducción sobre las cantidades reembolsables no puede superar el 20 %, conforme a la ley imperativa. MI n.º 2340 3 Resuelve el tribunal la cuestión sobre si es justificada la baja voluntaria de un socio cooperativista que no se encuentra dentro de las causas expresamente establecidas por la Ley de Cooperativas de Galicia o los estatutos de la cooperativa, y cuál es el límite máximo legal aplicable a las deducciones sobre las aportaciones reembolsables en caso de baja injustificada. Una persona cooperativista solicitó su baja voluntaria en una cooperativa, siendo dicha baja calificada como injustificada por el consejo rector, con una deducción del 80 % sobre las cantidades reembolsables. La persona impugnó esta decisión judicialmente, alegando que la baja debía considerarse justificada y que las deducciones sobre sus reembolsos deberían ajustarse al máximo legal del 20 %. El Tribunal considera que la baja voluntaria del socio no es justificada al no concurrir las causas legales ni estatutarias para ello, y confirma la calificación de baja injustificada. Además, establece que la deducción máxima aplicable sobre las cantidades reembolsables en este caso es del 20 %, por lo que anula la deducción del 80 % impuesta por la cooperativa. La conclusión se fundamenta en el art. 20.3 de la L 5/1998, de Cooperativas de Galicia, que restringe la calificación de baja justificada a causas expresamente previstas, y en el art. 64 de la L 5/1998, que establece un porcentaje máximo imperativo del 20 % para las deducciones en bajas no justificadas. Esta regulación imperativa prevalece sobre las disposiciones estatutarias o reglamentarias internas que fijen porcentajes mayores. TS 28-5-2026, EDJ 609384