Andalucía. Evaluación ambiental

1 marzo 2026

Actualidad Urbanismo. Marzo 2026

Andalucía. Evaluación ambiental

Régimen jurídico de la evaluación ambiental como procedimiento previo para los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

MU nº 4902

49

Con efectos desde 9-4-26 se regula el régimen de la evaluación ambiental como procedimiento al que deben someterse, con carácter previo, los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Tiene carácter instrumental respecto de: - los procedimientos administrativos de aprobación o adopción de los planes y programas y respecto del procedimiento de autorización o aprobación de los proyectos; - la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a comunicación o declaración responsable; y - los procedimientos de autorización ambiental integrada, unificada y unificada simplificada.

Procedimiento de la evaluación ambiental (art. 28 a 50)Se tramita de acuerdo con lo dispuesto en L 21/2013 con las siguientes particularidades que diferencian entre la evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico, con importantes diferencias en cuanto a los plazos: en el simplificado, los trámites se reducen y se regula la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística.

L Andalucía 2/2026 art.20 a 50, BOJA 20-3-26

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