23 febrero 2016
Suelo de núcleo rural. Galicia
Configuración y régimen jurídico del suelo de núcleo rural.
El D Canarias 183/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación pormenorizada de áreas de suelo rústico de asentamiento rural deben determinar, cuando proceda, las condiciones y en su caso los ámbitos para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas aisladas que resulten necesarias para completar la urbanización de los terrenos o para la ejecución de los sistemas generales y locales, según las determinaciones establecidas por el propio planeamiento.
De la misma manera el planeamiento puede delimitar una o varias unidades de actuación en el asentamiento rural para ejecutar mediante las siguientes actuaciones urbanísticas:
| Actuaciones urbanísticas aisladas | Pública: con cualquiera de las finalidades de completar la urbanización para que las parcelas estén dotadas de los mismos servicios urbanísticos exigidos a los solares o ejecución de sistemas generales y locales, mediante los sistemas de expropiación o, en su caso, mediante la imposición de contribuciones especiales. Privada: para completar la urbanización de las parcelas de suelo rústico de asentamiento rural a fin de alcanzar la condición de edificables, directamente sobre las parcelas de suelo rústico de asentamiento o previa normalización de fincas. |
| Actuaciones urbanísticas de forma integral | El planeamiento puede establecer cualquiera de los sistemas de ejecución del planeamiento pero con preferencia de los sistemas de ejecución pública, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución privada si así lo permite la estructura de la propiedad y las circunstancias socioeconómicas del ámbito. Tiene preferencia, entre los de ejecución pública, el sistema de expropiación forzosa y la ejecución mediante obras públicas con imposición de contribuciones especiales, para la adquisición del suelo preciso para los sistemas generales, sistemas locales y dotaciones públicas y su ejecución. También se puede implantar el sistema de ejecución pública por cooperación con reparcelación económica. |
23 febrero 2016
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La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que reduce el índice de variedad de uso terciario en parcelas de suelo urbano consolidado es válida siempre que no altere la edificabilidad total ni el número máximo de viviendas, y que se mantenga el mínimo legal del 10% de uso terciario, sin que sea necesaria la adaptación estatutaria del promotor inicial cuando la aprobación definitiva corresponde a la Administración Pública competente.