17 marzo 2026
Índices y módulos del régimen simplificado del IVA en Araba
Se aprueba la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del IVA.
Actualidad. 2 a 8 de julio de 2024
Si en la determinación del valor fiscal de elementos patrimoniales no se tiene en cuenta la regularización de la Administración tributaria, según la cual el valor de dichos elementos debería ser el de mercado en lugar del contable, la modificación de los gastos (amortización, baja, etc.) solo puede hacerse a través de la rectificación de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos. Los ajustes extracontables por diferente valoración contable y fiscal solo tienen eficacia en el propio período impositivo en que corresponde realizarlos, no en otro período impositivo posterior.
Desea saber si puede rectificar las autoliquidaciones para computar como valor de los inmuebles el valor de mercado en lugar del contable. Para contestar, la DGT parte de una hipótesis: la inexistencia de revalorización contable de los inmuebles en estas operaciones. Posteriormente recuerda que la normativa del IS prevé reglas para la integración en la base imponible de la diferencia existente entre el valor contable y fiscal de elementos patrimoniales en sede de la entidad tenedora de los mismos.
Asimismo indica que no se trata de un supuesto de contabilización de un gasto en un ejercicio posterior al que hubiera correspondido con arreglo a devengo, sino de ajustes extracontables (en concepto amortización y baja de los elementos patrimoniales), que deberían haberse practicado sobre el resultado contable de cada ejercicio no prescrito, a efectos de determinar la base imponible.
Teniendo en cuenta lo anterior, considera que, para dar eficacia fiscal a los gastos extracontables por amortizaciones o baja, cuyo devengo se haya producido en ejercicios no prescritos, debe instarse la rectificación de la autoliquidación. El gasto fiscal que resulta de la aplicación de la regla especial de integración de la diferencia de valor contable y fiscal de los elementos patrimoniales, solo es fiscalmente deducible en el propio período impositivo en que corresponda practicar el correspondiente ajuste extracontable, y no en otro período impositivo posterior.
DGT CV 5-3-24V0321-24
NOTA Téngase en cuenta que, según la normativa vigente, los elementos patrimoniales transmitidos mediante operaciones acogidas al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales deben valorarse según el valor fiscal existente en la transmitente (no valor contable).
17 marzo 2026
Se aprueba la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del IVA.
2 diciembre 2025
Con fecha 21-10-2025 entró en vigor el DLeg Canarias 1/2025, que refunde normativa relacionada con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). Con fecha 2-12-2025, y con efectos meramente informativos, se publica la tabla de correspondencias de los preceptos de las normas legales objeto de refundición.
18 noviembre 2025
El Tribunal Supremo declara que los contribuyentes del IP no residentes, sujetos a este impuesto por obligación real, pueden también aplicar el límite previsto para los contribuyentes del IP que se encuentran sujetos por obligación personal.
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