3 febrero 2026
Nuevo plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
Actualidad. 29 de agosto a 4 de septiembre de 2023
Constituye una actividad económica que debe tributar en el IAE, la prestación a un tercero del servicio de compraventa o de minado de criptomonedas. Por el contrario, no constituye actividad económica la compraventa de criptomonedas para uno mismo, por lo que no hay que tributar en el IAE por la misma.
El consultante efectúa operaciones de compraventa de criptomonedas con su propio capital para sí mismo, pagando dichas operaciones mediante transferencia bancaria. Se considera como actividad económica a efectos del IAE y, por tanto, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del Impuesto, la actividad que reúne los siguientes requisitos LHL art.78 y 79:
3 febrero 2026
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
16 diciembre 2025
Se ha regulado el régimen jurídico general del uso turístico de viviendas en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.
11 noviembre 2025
La exención del IBI aplicable a superficies forestales repobladas o regeneradas se concede por 15 años desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud, independientemente duración de los trabajos. No obstante, si posteriormente se realiza un nuevo proyecto de ordenación sobre la misma superficie, puede volver a concederse.
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